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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #537911  por claudioggonzalez
 
Hola gente, estoy terminando la carrera y obviamente estoy en la parte del practico haciendolo en Palacio, como ya deben saber casi todos los temas que llegan alli son realacionados con el tema famlia, o por violencia o por alimentos, que son los mas. Voy a la consulta, tenemos un caso de un matrimonio de hecho, el cual se separaron, luego se hizo una demanda de filiacion para que el padre reconozca su paternidad sobre la menor. Luego se establecion en el convenio entre partes de forma privada una cuota alimentaria, y un regimen de visitas, la cual fue cumplida desde los meses de octubre a diciembre, cesando tal procedimiento por parte del requerido en su obligacion de pasar alimentos y por ende las visitas a la menor tambien. Recientemente hemos descubierto que este señor que dice no tener empleo y de lo cual no tenemos constancia, posee dos motos, rodados, los cuales pensamos en pedir el secuestro y su posterior embargo y luego la cita de venta de acuerdo al CPCCN, ahora nuestra duda es si lo hacemos mediante el 499 del respectivo codigo o por el 648, segun el profesor. No sabemos bien que hacer. Si alguien ya lo ha hecho y me puede dar un consejo de como por lo menos razonar el tema para ver cual conviene mas, desde ya se lo agradeceria. Muchas gracias a todos.
 #538216  por kantaclaro
 
Ante todo desearía saber como definen los profesores del práctico lo que es "un matrimonio de hecho". Gracias