Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Indemnizacion Regimen Industria de la construccion, problem

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #536960  por niltao
 
Buenas colegas,
Tengo un cliente que fue contratado como comercial en una empresa. Trabajo 5 meses y fue despedido intespestivamente, sin preaviso, etc. Le dieron la liquidacion de acuerdo al regimen de los empleados de la construccion al cual la empresa esta aderida. Le dieron la libreta con la liquidacion de acuerdo a dicha ley. Estaba inscripto como albañil. El no realizaba ninguna tarea en la construccion, obra, etc. Mi pregunta es que hago para pedir la rectificacion y modificacion de la liquidacion final por que la diferencia entre la indemnizacion de acuerdo a la LCT y la de la Ley que rige la industria de la construccion es enorme. Lo inscribieron como albañil sin que el sepa nada y lo indemnizaron como tal y bajo esa ley, cunado no deberia estar sujeto a la misma. Acepto todas las sugerencias sobre como proceder. Desde ya muchas gracias
 #537942  por CoCous
 
Hola, antes que nada, todavía soy estudiante.
Ahora, te referis a que la empresa está adherida al convenio de la construcción, pero que no realiza esas actividades... eso es imposible, ya que es necesario que además de la adhesión de la empresa exista la posibilidad de que quede enmarcado en ese convenio, sino sería voluntario para las empresas elegir el convenio que mejor les (ooops) convenga.
Sí no fue registrado correctamente (esto habría que verificarlo, porque el marco regulatorio del régimen de la construcción tiene ley especial) puede intimar a las diferencias que corresponda y a la correcta registración.
Espero haber sido útil, un abrazo.
 #538007  por ggoldfrois
 
bueno si no entiendo mal se trataria de una empresa de contruccion que ademas vende lo que contruye; si esta fuera la hipoteis correcta, considero que por imperior del principio de supremacia de la realidad deberias enviar un tcl emplazando a que le paguen la indemnizacion que le corresponde como empleado de comercio, no te olvides de la ley 25.323. Cocous, vas a creer que esto es una perecucion jaja, pero no es personal, disiento con vos, no puede pedir la correcta registración por que el vinculo laboral ya se extingio (le dieron la liquidacion), pedi todo diferencias salariales, sac, preaviso, etc y emplaza en 30 días a que le otorguen el certificado del art. 80. un abrazo
 #538159  por niltao
 
Primero que nada gracias por dejar sus opiniones. Les amplio, es una empresa que vende maquinas, gruas, etc. No es siquiera una empresa dedicada a la construccion en si. De ahi la irregularidad de la situacion. Lo mismo voy a mandar la cd pidiendo la reliquidacion con todos los rubros haber que contestan, voy a tener en cuenta. Pero de entrada creo que esta bien encaminado el asunto. Saludos
 #538281  por CoCous
 
ggoldfrois escribió:Cocous, vas a creer que esto es una perecucion jaja, pero no es personal, disiento con vos, no puede pedir la correcta registración por que el vinculo laboral ya se extingio (le dieron la liquidacion), pedi todo diferencias salariales, sac, preaviso, etc y emplaza en 30 días a que le otorguen el certificado del art. 80. un abrazo
Que me estás siguiendo ggoldfrois??? Y tenés intención de dejarme mal parado??? Donde están las cámaras??? :lol:
Y yo que te la hago más fácil equivocándome!!! :oops:
Tenés toda la razón, me expresé muy mal... sino hay relación... que PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"#~·$!!! En fin... gracias por la corrección.
Un abrazo.