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  • Ayuda requerimiento de elevacio na a juicio

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 #537555  por marielanav
 
Hola a todos, necesitaria si alguien me puede dar una mano , tento la urgencia de los plazos.-
Sabre comprender sino considera pertinente responder al mismo:
Mi duda consiste en lo siguiente se me notifica de Art 349 Copn , por tanto debo oponerme a la requisitoria de elevación a juicio.-
El tema es el siguiente la detención e indagatoria es el 25/02/2009, por tanto la instrucción no llego a los 2 meses..
1. Hay un par de nulidades que me interesa presentar ej, acta de detención y acta de secuestro, por el desplazamiento del procedimiento al playón de la comisaría (con testigos sacados de la comisaria)obviamente aportando testigos para desvirtuar lo manifestado por policía.-
2. en la indagatoria mi defendido manifiesta que al momento de ser detenido había otra persona la que se da a la fuga (en realidad lo deja ir la policía x ser amigo) este elemento no es tenido en cuenta en el auto de procesamiento, pido ampliación de la indagatoria y aportamos nombre dirección etc.…
3. En el requerimiento de elevación, también se omite dicha situación…

Las preguntas puntuales son las siguientes:
En el escrito de oposición planteo las nulidades o lo debo hacer por separado?
Pido instrucción suplementaria así puedo aportar mas prueba?
De la declaración indagatoria el fiscal lo único que dice es que es un intento de mejorar la situación procesal no se percata de la denuncia que hace mi defendido.. (En realidad tampoco el juez de instrucción, este último se sorprende en la ampliación de la indagatoria)
Bueno espero que me puedan dar un consejo.. De cualquier marera se los agradezco... Saludos Mariela
 #537961  por Pandilla
 
Hola, lo de más abajo ¿servirá....?
Saludos.

Facultades de la defensa

Art. 349. - Siempre que el agente fiscal requiera la elevación a juicio, las conclusiones de los dictámenes serán notificadas al defensor del imputado, quien podrá, en el término de seis (6) días:

1°) Deducir excepciones no interpuestas con anterioridad.

2°) Oponerse a la elevación a juicio, instando el sobreseimiento.

Si no dedujere excepciones u oposición, la causa será remitida por simple decreto, que declarará clausurada la instrucción, al tribunal que corresponda, en el término de tres (3) días de vencido el plazo anterior.

Incidente

Art. 350. - Si el defensor dedujere excepciones, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el título VI de este libro; si se opusiere a la elevación a juicio, el juez dictará, en el término de cinco (5) días, auto de sobreseimiento o de elevación a juicio.
 #538329  por feragus
 
Yo lo plantearía separadamente, o sea, un escrito plantea nulidad que tendría que ser presentado antes de que se venza el plazo del 349, porque corrés el riesgo que te cierren la instrucción y te digan que el planteo lo vas a tener que hacer ante el tribunal oral que resulte sorteado, ya que el juzgado perdió jurisdicción sobre el caso al dar por terminada la etapa instructoria.
Igualmente, creo -a primera vista- que las nulidades de las que hablás no te van a hacer lugar, porque te van a decir que se necesita el debate para esclarecer lo que denunciás. Eso pienso, obviamente, sin conocer bien la causa.
Suerte.-