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  • hay prescripcion en este caso de alimentos atrasados???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #537698  por cecicarla
 
hola colegas! tengo una duda en un caso nuevo de alimentos .. mi clienta se divorcio con un acuerdo de alimentos homologado que el demandado jamas cumplio.- La abogada que tenia presento en el año 2006 una liquidacion por alimentos atrasados de la cual corrio traslado, y luego se ordeno se trabe embargo sobre sus bienes.- La abogada retiro el mandamiento de embargo pero JAMAS lo diligencio! Se presenta el demandado solicitando la nulidad de todo lo actuado por no haberle adjuntado a la cedula la liquidacion (lo cual es cierto).. luego EL EXPEDIENTE JAMAS SE MOVIO. Estoy preparando mi presentacion y efectuando nueva liquidacion por los ultimos 5 anos pero me surgio la duda si puedo agregar la liquidacion que efectuo la abogada anterior actualizada dado que en realidad el reclamo fue hecho y el demandado nunca corrio traslado del pedido de nulidad de notificacion ... esos alimentos tambien estarian prescriptos??? muchas muchas muchas gracias!!!!! :D
 #537722  por ronrrin
 
Los alimentos lamentablemente prescriben a los 5 años... si pedis los anteriores seguramente no te lo hagan a lugar porque se supone que su fundamento filosófico es que son para cubrir una necesidad actual.
Es mi humilde opinión.
 #538427  por cecicarla
 
muchas gracias ronrrin .. mi duda basicamnte se generó porque solo faltaba notificar correctamente la liquidacion efectuada .. entiendo que no podria reclamar aliemtnos anteriores al 2005 pero como particularmente en este caso en el 2006 quedo en el expediente pendiente un traslado del demandado de un escrito donde pidio la nulidad de notificacion de la liquidacion que se habia realizado pense que eso podia llegar a cambiar la situacion notificandome de dicho pedido de nulidad y efectuando una nueva liquidcación desde el 2001 hasta hoy.. se entiende? nuevamente mil gracias!!!
ronrrin escribió:Los alimentos lamentablemente prescriben a los 5 años... si pedis los anteriores seguramente no te lo hagan a lugar porque se supone que su fundamento filosófico es que son para cubrir una necesidad actual.
Es mi humilde opinión.
 #539238  por ronrrin
 
igual proba, el no ya lo tenes... uno nunca sabe las sorpresas con las que se puede encontrar!! *leo* *leo*
 #539310  por cecicarla
 
exacto .. creo que voy a actualizar la liquidación que hizo al otra abogada y agrego estos últimos años .. en el peor de los casos me piden que efectue otra liqui .. otra vez gracias!!!
de paso te hago otra pregunta .. el demandado entro a trabajar en una empresa hace tres meses y yo tengo como pruena un informe comercial de nosis y una constancia q baje de la pagina de anses .. tenes idea si sirve para solicitar se embargue el sueldo o tengo que previamente diligenciar un oficio a la empresa para que informe si trabaja cuanto cobra?
ronrrin escribió:igual proba, el no ya lo tenes... uno nunca sabe las sorpresas con las que se puede encontrar!! *leo* *leo*
 #542977  por ronrrin
 
eso te sirve como indicio suficiente, creo que podes pedirlo directamente, pero por las dudas pedí en el mismo escrito en caso de q S.S. crea que sea necesario primero antes de trabar el embargo, se oficie a la empresa p ver cuanto cobra y ahi te resuelve directamente por una o la otra, igual tenes que dar el estimativo de cuanto cobra. :!:
 #543407  por cecicarla
 
gracias ronrin! lo agrego al escrito entonces ...
ronrrin escribió:eso te sirve como indicio suficiente, creo que podes pedirlo directamente, pero por las dudas pedí en el mismo escrito en caso de q S.S. crea que sea necesario primero antes de trabar el embargo, se oficie a la empresa p ver cuanto cobra y ahi te resuelve directamente por una o la otra, igual tenes que dar el estimativo de cuanto cobra. :!:
 #547995  por migueljmartin
 
hola que tal.. yo tengo una duda con el tema de los años que no pago el padre del niño, en ese caso habria una deuda del padre hacia la madre porque se presume que la madre pago la pension alimenticia (debido a que el hijo sigue vivo)... entonces mi pregunta ¿no podria hacerse una demanda por daños y perjuicios hacia el padre de parte de la madre por lo que debe de pension alimenticia? ...
Chau saludos