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  • impugnación del archivo de la causa penal

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 #536888  por tisio
 
Estimados colegas
Quería preguntarles si alguien sabe en donde presento la impugnación del archivo de la causa penal en Provincia de Buenos aires, les comento que presentado mi cliente como particular damnificado; posterior a ello, el fiscal de la causa archivo la misma por el articula 268 4to parr. del CPPBA, no notifico a mi cliente y hasta no llevo a cabo medidas que el mismo determino.
queria solicitarles, un modelo de escrito de impugno archivo
no encontre en el codigo procesal de la provincia de buenos aires en donde se debe presentar, si ante el juez de garantias o si por el contrario ante el fiscal gral.
gracias *leo*
 #536943  por Pandilla
 
ARTICULO 268 CPPPBA 4º parr.- (Texto según Ley 12.059) -
En caso que a juicio del Fiscal no hubiere prueba suficiente sobre la existencia del hecho o la autoría de él, podrá proceder al archivo de las actuaciones, comunicando la realización de este acto al Juez de Garantías y notificando a la víctima, rigiendo el artículo 83 inciso 8".

Si la memoria no me falla, se presenta ante el Juez de Garantías (¿O ante la Cámara...?), el cual le corre vista al Fiscal Gral., (¿o el de Cámara..?).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #537900  por Gorkpa
 
Buenas noches tisio...
De la lectura del art. 56 bis del CPP de Prov Bs As, últimos párrafos dicen : "El archivo deberá ser motivado y podrá estar sujeto a condiciones. El particular damnificado o la víctima serán notificados y podrán impugnar el archivo conforme al artículo 83, inciso 8.
Sin perjuicio de lo anterior podrá también el Fiscal General proceder de oficio a la revisión de la razonabilidad y legalidad del archivo, para lo cual resultará obligatoria su comunicación."

Ahora bien, el art 83 inc. 8 del mísmo cuerpo legal refiere que la víctima (particular damnificado en este caso) tendrá el derecho y facultad "a procurar la revisión ante el fiscal de cámara departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo".

Debería haber notificado a su cliente o en su defecto al domicilio procesal constituído. Entiendo que el artículo 83 inc.8 responde a su inquietud. Seguramente recibirá Ud. más información en este post. Un abrazo.
 #538524  por tisio
 
buenas tardes pandilla y Gorkpa,
agradezco sus opiones respecto a lo expuesto.
sacando conclusiones respecto a esta causa, creo que puedo llegar a pedir la nulidad del archivo; ya que el mismo no fue notificado y por ende enviado al archivo penal departamental sin mas.
respecto al tema de impugnación del archivo todavia no me quedo claro en donde puedo presentarlo, como uds. observarón se habla de impugnacion del archivo como tambien la revisión del mismo, pero en el caso de impugnación no determina quien es el organo receptor y quien resuelve.
cualquier novedad que tengan es de mucha utilidad para resolver esta cuestión.
gracias *cafe*
 #771375  por Marianok
 
HOla ! Yo estoy en la misma situación, denuncié por lesiones graves (dolosas) y el fiscal dice que se prueba la agresión y el daño (lesiones), pero no el nexo causal. Es un caso increíble de garantismo en favor del denunciado (que sorprendentemente no es un "caco", sino alguien bien). Me dió mucha bronca porque es un tema personal.
Creo que se presenta ante la misma UFI o sino ante el fiscal de cámara, solo hay que preguntar (como siempre que uno no sabe algo).
 #771395  por Pandilla
 
Hola, hasta donde recuerdo, se presenta ante la Cámara, luego, ésta le da traslado al Fiscal de Cámara.Igual, espere otras opiniones.

Saludos.

PD: ¿cuestión personal.....? :arrow: :shock:
 #771527  por Braco
 
Lo correcto es presentarlo en Fiscalía General, y aguardar a que estos soliciten las actuaciones al Fiscal actuante.

Personalmente prefiero presentar el escrito en la fiscalía interviniente, pero dirigido al Sr. Fiscal General: la idea es que eleven todo junto, para evitar pérdidas de tiempo, traspapelamiento, etc.

Pero, me ha sucedido que en alguna fiscalía me digan que no reciben presentaciones que no estén dirigidas al fiscal de grado, por lo que en tales supuestos no queda otra que ir a Fiscalía General.

Respecto de la cita que hicieron del art. 56 bis, es un supuesto distinto del que se mencionó en el primer mensaje, que es un supuesto del 268: el primero mas bien se relaciona con el principio de oportunidad y la composición con la víctima, que permite el archivo condicional, en tanto que el 268 contempla el archivo por falta de elementos que permitan avanzar en la investigación.

Por eso, al solicitar la revisión del archivo del 268, será necesario no solo efectuar una valoración de las constancias causídicas que permitan una interpretación distinta del Fiscal, sino también aportar otros elementos que no solo resultarán indicativos de la voluntad de la víctima, sino también de la demostración de la necesariedad de prosecución de la investigación.

Distinto es en el caso del art. 56 bis, donde ya se ha reparado a la víctima, o al menos se le ha ofrecido hacerlo.

Espero haberte sido útil, suerte.