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  • EXCEPCION DE INCOMPETENCIA

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 #538140  por ppppnn
 
QUERIDOS COLEGAS, EN UNA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO ME OPUSIERON EXCEPCION DE INCOMPETENCIA, ALEGANDO QUE CONFORME EL ART. 5 CPCC NO DEBERIA HABERSE INTERPUESTO EN CAPITAL FEDERAL YA QUE POR EL LUGAR DEL HECHO, SAN ISIDRO, Y POR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ESCOBAR, CORRESPONDE EN PROVINCIA. SEGUN TENGO ENTENDIDO POR EL ART. 18 DE LA LEY DE SEGUROS, SE PUEDE INICIAR MEDIACION EN CAPITAL FEDERAL SIENDO QUE LA COMPAÑIA TIENE DOMICILIO EN ESTA JURIDICCION, DE HECHO TUVIMOS MEDIACION EN CAPITAL Y POR ESO INICIAMOS EL JUICIO ALLI. ES CORRECTO ESTO? DESDE YA, MUCHAS GRACIAS!!!!
 #538561  por sole10
 
Es correcto,se puede iniciar en Capital Federal.

Los siguientes fallos,los aportó generosamente,abogado_1987 (que yo guardé en archivo :D ),te van a servir mucho.

" ... Si bien es cierto que tanto el accidente de tránsito base de las
presentes actuaciones cuanto el domicilio de los accionados y la casa central de la
citada en garantía se encuentran en extraña jurisdicción, no es menos cierto que la
aseguradora posee al menos una sucursal en esta ciudad (v.cédula de fs. 79 precitada),
lo que torna inadmisible la defensa en análisis.-
En cuanto al lugar en que se contrató el seguro, se ha decidido que
es inoponible al demandante que invoca la cobertura por responsabilidad civil a través
de la citación en garantía, por tratarse de un tercero ajeno a la relación contractual que
vincula a asegurador y asegurado (conf. CNCiv, Sala I, “Pierini c/Ledesma”, del 12-9-
2006) ..."

Jurisdicción: Ciudad de Buenos Aires
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 68.728
Carátula: Llanos, Silvio Darío c/ Peña, Claudio Javier y otros s/ daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 02/10/2008

Del voto de la mayoría (Dres. Alvarez Julía y Díaz Solimine):
Cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado
extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede
interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del
lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la
compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o
sucursal de ella, en tanto el art. 118 de la ley 17.418 no hace
distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.
2- De tal manera si existe una dependencia de la aseguradora en
la ciudad de Buenos Aires, es procedente la competencia los
Tribunales Civiles locales sin que interese el hecho de que la
agencia o sucursal posea o no atribuciones para contratar a
nombre de la aseguradora, o que haya sido ella o no, donde se
contrató el seguro.

ALVAREZ JULIÁ, DÍAZ SOLIMINE, CORTELEZZI (EN DISIDENCIA).

C532175
COSTA, Juan Martín c/ KUSBYT, Juan Carlos y otros s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
23/06/09
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
Sala C
1-Del juego armónico de los dispuesto por el art. 5º, inc. 4º
del Código Procesal y el art 118, párrafo 2º de la ley 17.418,
se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios
el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del
demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante
el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el
de la compañía aseguradora, como así también en cualquier
agencia o sucursal de ella, pues el citado art. 118 no hace
distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.
2- Una vez verificada la existencia de una dependencia de la
aseguradora en la ciudad de Buenos Aires, surge procedente la
competencia de los Tribunales de esta última, sin que interese
el hecho de que la agencia o sucursal posea o no atribuciones
para contratar a nombre de la aseguradora, o que haya sido ella
o no, donde se contrató el seguro.
Jorge H. Alterini, José L. Galmarini, Fernando Posse Saguier.

R.336052
OLMEDO, Heberto Darío y otro c/ GIUDICATE, Silvio Gustavo y
otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
11/12/01

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Sala C.