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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #538690  por marchu
 
Hola gente, como estan, queria consultarles sobre una pension que voy a iniciar mañana, se trata de una señora que esta jubilada hace poco con
moratoria y bueno es viuda y el marido tiene 18 años de trabajo en relacion de dependencia, le hice una moratoria por el resto pero no tiene
afiliacion de autonomo.
Cuento con posibilidades de que se lo otorguen?? Muchisimas gracias a todos. Besos :P :P
 #538696  por marchu
 
Hola igaray, la fecha de fallecimiento es en agosto del 2006. Que te parece?
 #538697  por ariel648
 
La inicias sin problema porque la situación esta comprendida dentro de una de las excepciones de la resolución 884/06.
 #538708  por lgaray
 
Todaaaaaaas !!! entra derechito con un año de retroactivo más lo que tarde el Acordado.
Si no tiene inscripción RECORDAR que no le podés aplicar el Art. 3 en el Sicam. Si el Art. 38 hasta el 12/68, si te entra de acuerdo al cese.
*suerte*
 #538996  por AGDA
 
lgaray escribió:Todaaaaaaas !!! entra derechito con un año de retroactivo más lo que tarde el Acordado.
Si no tiene inscripción RECORDAR que no le podés aplicar el Art. 3 en el Sicam. Si el Art. 38 hasta el 12/68, si te entra de acuerdo al cese.
*suerte*
Lgaray seguro que podés aplicar art. 38 L.24241??? Yo creo que puede aplicar siempre que el causante haya tenido la edad para acceder a la PBU tal como dice el art 38: "Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado"
Habría que ver si en el caso, el causante tenía los 65 años (art 19 L.24241)
 #539050  por lgaray
 
AGDA escribió:
lgaray escribió:Todaaaaaaas !!! entra derechito con un año de retroactivo más lo que tarde el Acordado.
Si no tiene inscripción RECORDAR que no le podés aplicar el Art. 3 en el Sicam. Si el Art. 38 hasta el 12/68, si te entra de acuerdo al cese.
*suerte*
Lgaray seguro que podés aplicar art. 38 L.24241??? Yo creo que puede aplicar siempre que el causante haya tenido la edad para acceder a la PBU tal como dice el art 38: "Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado"
Habría que ver si en el caso, el causante tenía los 65 años (art 19 L.24241)
Hola Agda
Si se puede aplicar el 38 si no tienen los 65 o los 60.
Pensa en una directa de uno de 55 años, irregular con derecho, con 12 dentro de los ultimos 60, s/el 460
¿ no le aplicàs el 50 % de D Jurada ? Si.
Este con màs razòn, si entre la Rel de Dpcia, màs el Sicam, màs la DJ, llega a los 30.-
No importa la edad que tengan al fallecimiento, si entra hasta el 12/68, usàs lo que puedas, si son los 7, mejor, menos cuota.