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  • SICAM I y SICAM AMPLIADO???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #538795  por susana40
 
El sicam ampliado es para aplicar benefecios, cuando no se puede ( x falta de peridos en el sicam I)???
Por ejemplo 1 Sr. ultimo aporte patronal -1988- aplico DDJJ 7 años , pero no me entran en la situacion de revista sicam1, puedo aplicar estos 7 años en sicam ampliado? y si es asi, cuales serian los periodos, tienen que ser los mismo, o diferentes, al sicam 1, porque en este caso, que el sr. ingreso al pais, en 11/1966 - deberia aplicar desde 10/1959 a 10/1966. DDJJ art 3.- ME ENTIENDEN LO QUE QUIERO SABER
 #538800  por Calderons
 
susana40 escribió:El sicam ampliado es para aplicar benefecios, cuando no se puede ( x falta de peridos en el sicam I)???
Por ejemplo 1 Sr. ultimo aporte patronal -1988- aplico DDJJ 7 años , pero no me entran en la situacion de revista sicam1, puedo aplicar estos 7 años en sicam ampliado? y si es asi, cuales serian los periodos, tienen que ser los mismo, o diferentes, al sicam 1, porque en este caso, que el sr. ingreso al pais, en 11/1966 - deberia aplicar desde 10/1959 a 10/1966. DDJJ art 3.- ME ENTIENDEN LO QUE QUIERO SABER
PODRIAS AMPLIAR?: PUES ENTIENDO QUE INTENTAS AMPLIAR DESDE 1998 7 AÑOS DE DDJJ, O SEA HASTA 1995, Y EL SISTEMA NO TE DEJA, DADO QUE LO PODES HACER (AMPLIAR) HASTA 9/1993. LOS BENEFICIOS SE CARGAN EN SICAM UNO Y EN SICAM II SE AMPLIAN LOS PERIODOS ( LOS QUE SE COMPRAN).
SI INGRESO EN EL PAIS EN 1966 Y YA TENIA 18 AÑOS, NO PODES AMPLIAR HACIA ATRAS DADO QUE NO SE HABIA PRODUCIDO EL INGRESO AL PAIS.SALUDOS
MARCELO
 #538802  por ISIS
 
susana40 escribió:El sicam ampliado es para aplicar benefecios, cuando no se puede ( x falta de peridos en el sicam I)???
Por ejemplo 1 Sr. ultimo aporte patronal -1988- aplico DDJJ 7 años , pero no me entran en la situacion de revista sicam1, puedo aplicar estos 7 años en sicam ampliado? y si es asi, cuales serian los periodos, tienen que ser los mismo, o diferentes, al sicam 1, porque en este caso, que el sr. ingreso al pais, en 11/1966 - deberia aplicar desde 10/1959 a 10/1966. DDJJ art 3.- ME ENTIENDEN LO QUE QUIERO SABER
Si el sr. ingreso al pais en el 66 no podes comprar nada ni aplicar beneficios en periodos anteriores a esa fecha.
Tenes que partir desde el 12/66 en adelante.
En cuanto a sicam 1 y 2 no es como lo planteas.
Se utilizan 2 sicam cuando una persona tiene inscripciones...suponte que un cliente tiene una inscripcion desde el 7/80 en ese caso sicam 1 lo armas desde el 7/80 hacia adelante hasta el 9/93 por ejemplo...
pero en se mismo supuesto, si no te alcanza y necesitas comprar mas años, utilizas sicam 2 o ampliacicon de periodos para comprar los periodos anteriores al 7/80 que te hagan falta...
En relacion a la ddjj, en el ejemplo que das, si no podes poner 7 años porque sicam 1 iria desde el 88 al 93 y obviamente no hay 7 años... en ese caso, los años que te falten, serian 2 , se toman de periodos anteriores al 88 (supongamos 84 al 86) se los agrega en sit.de revista, y en beneficios se les aplica el art.3, y luego esos dos años se los corta o saltea de sicam 2, porque los incluiste en sicam 1...pero al solo efecto de aplicarles el beneficio...
si no comprendes del todo, pasa bien los datos del caso que tenes y arma un sicam y lo controlamos.
 #539034  por PBel
 
hola isis, me podrias aclarar una cosa que recien pusiste..yo estoy acostumbrada cuando alguien tiene inscripcion como autonomo a hacer situacion de revista original y ampliada..el tema es que las veces que me paso q las inscripciones eran a partir de 09/93...entonces la ampliada la hacia para atras de 09/93..y me quedaba sin posibilidad de aplicar art 3..no obstante que tuviera años para integrar de acuerdo al cese..por lo que vos planteas..uno podria incluir en original periodos anteriores a la inscripcion al solo efecto de computar el art 3??? como seria..lo pongo en original ej 1989 a 1990 y le aplico art 3...y cuando voy a ampliada ese periodo no lo computo...estoy en lo correcto??? gracias!
 #539304  por ISIS
 
PBel escribió:gracias..ya habia leido al respecto pero queria confirmarlo..
Tal como dice anamaria, es correcta tu deduccion PBel: en sicam 1 va desde la inscripcion hacia adelante y sicam 2 todo lo que quieras comprar anterior a la inscripcion, y los periodos a los cuales les queres aplicar art.3 si son periodos de sicam 2, los colocas en sicam1, les aplicas el art.3 y los obvias de sicam 2.
Sds.
 #539513  por susana40
 
lo estoy analizando, el tema es que desde 1º/02/1987 al 31/03/1988 tiene RRDD. les paso = todos los datos de como arme la sit.rev
 #539544  por susana40
 
Isis y demas foristas, paso los datos y sit. de rev. en SICAM I
f/Nac. 18-05-1941- F/Ing. pais 16/02/1967 (no era 66)
RRDD=
01-12-1972 12-06-1974 = 1a. 5m. 12d.
27-10-1976 15-12-1976= 1m. 18d.
01-09-1977 27-12-1977= 3m. 27d.
01-02-1987 31-03-1988= 1a. 1m.
2a. 11m. 27d.
DDJJ. art 19 7 años ( tomo 1988)
Edad: 68a 11m Exc. Edad. 3a 11m ( 2a 3 m)

30a
2a 3m
27a 9m = los que necesitar de servicios p/ Jub.
RR.DD.= 2a. 11m. 27d. =
24a. 9m. 17d.

03/1967 30-11-1972 5a. 9m. 30d.
07-1975 25-10-1976 1a. 5m. 12d.
01-1978 31-01-1986 9a. 1m.
04/1988 30/09/1993 5a 5m. 30d
21a 10m. 12d.
Me faltan 2a 9m 5d. y tambien me falta aplicar el beneficio.
Beneficios: DDJJ art. 19, 7 años ?
ME ENTENDIERON o hice un lio.
 #539583  por ISIS
 
susana40 escribió:Isis y demas foristas, paso los datos y sit. de rev. en SICAM I
f/Nac. 18-05-1941- F/Ing. pais 16/02/1967 (no era 66)
RRDD=
01-12-1972 12-06-1974 = 1a. 5m. 12d.
27-10-1976 15-12-1976= 1m. 18d.
01-09-1977 27-12-1977= 3m. 27d.
01-02-1987 31-03-1988= 1a. 1m.
2a. 11m. 27d.
DDJJ. art 19 7 años ( tomo 1988)
Edad: 68a 11m Exc. Edad. 3a 11m ( 2a 3 m)

30a
2a 3m
27a 9m = los que necesitar de servicios p/ Jub.
RR.DD.= 2a. 11m. 27d. =
24a. 9m. 17d.

03/1967 30-11-1972 5a. 9m. 30d.
07-1975 25-10-1976 1a. 5m. 12d.
01-1978 31-01-1986 9a. 1m.
04/1988 30/09/1993 5a 5m. 30d
21a 10m. 12d.
Me faltan 2a 9m 5d. y tambien me falta aplicar el beneficio.
Beneficios: DDJJ art. 19, 7 años ?
ME ENTENDIERON o hice un lio.
Los meses de sicam se compran desde el 01 al 30 o 31 asi que si tenes algun mes de rel.de dep. que haya trabajado desde el dia12 o hasta el 18 por ej, convendria comprar superpuesto todo el mes para que te lo compute entero.
Te faltan muchos periodos que no has incluido entre medio de las compras que has publicado...lo mismo no llegas a comprar 30 (menos exceso de edad)hasta el 9/93...
 #539597  por susana40
 
Si no llega =. queria confirmarlo por ahi me saltee, pero son 2 años y algo.
El lunes llevo un acta de nacimiento del 1er. hijo del sr. que nacio en marzo de 1958.- es un acta algo incompelta despues les cuento. gracias igual