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  • URG liq. de vacaciones: alguien que la tenga clara!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #538300  por laurag
 
Hola amigos! todavia no entiendo como se calculan las vacaciones frente a la extincion del contrato.
Veo los libros, otros post, pero tengo muchas dudas cuando voy al caso concreto. y creo que le pifio desde la intimacion.

1) el periodo no prescripto - de 2 años - rige para vacaciones? Creo que no! no? ya que por lo que se vacaciones no gozadas, perdidas! o eso es estando vigente la relacion y una vez extinguida lo puedo reclamar!?

2) Que pasa cuando la relacion se extingue vencido el plazo para tomarlas 31/5 (en mi caso distracto el 22/06/09 - Antiguedad 2 años).
a) Se calculan 14 dias por el periodo 2008/2009?
b) Ya se vencio el plazo para tomarme 2008, entonces en vez de 14 (por el 2008 que los perdi) tomo el proporcional 2009, en este caso desde cuando cuento los dias del año trabajado?

3) A la indemnizacion se adiciona SAC?

Creo que hay una pauta basica que me estoy comiendo y confundo todo!!!
MIL GRACIAS COLEGAS!!!!
 #538606  por aguchi
 
Hola, te doy mi formula:
Las vacaciones no gozadas solo se pueden reclamar si esta vigente el periodo para tomarlas, como bien dijiste.
O sea, por ej: si hoy 21/04 te das por despedida, podes reclamar: vacaciones no gozadas año 2009 y vacaciones proporcionales año 2010.
Para el cálculo de estas últimas, contas la cantidad de dias del año trabajados, desde el 1/01, y haces la siguientes regla de 3:
365 dias..................... 14 dias (dias de vac segun su antig)
51 (dias desde ..............X
ppio de año
al despido)
Ahí tenes la cantidad de dias en concepto de vacaciones proporcionales año 2010.-
Espero te sirva.
Saludos!
 #538653  por laurag
 
Ok gracias! entonces en mi caso, solo puedo pedir las proporcionales 2009 - con la formula regla de 3 - si es que entendi bien.
los 14 dias ya no los puedo pedir, (distracto en junio 2009).
 #538882  por laurag
 
otra consulta: VACACIONES FRENTE A LA EXTINCION REGLA DE 3: : encontre que la formula es por 302 y no por 365, porque 302 son los dias habiles del año.
esto es mas beneficioso para el trabajador.
Pero que es lo que corresponde?
y se le adicionna incidencia del SAC?
GRACIAS POR AYUDAR!
 #539016  por GU
 
El otro dia me puse a charlar con un amigo sobre el tema de las vacaciones y como evitar el plazo prescriptivo. Desde ya, que no lo logramos, pero si se nos ocurrio una idea para ampliar un poco ese rubro.

El Art. 164 refiere a la acumulacion de la tercera parte de un periodo inmediatamente posterior. Llegamos a la conclusion (con la intencion de llegar a esa conclusion, lo que quizas pudo haber sido un poco subjetiva) de que ese periodo si podria llegar a reclamarse. De esta manera, si el distracto se produce una vez vencido el periodo para el goce, se podria reclamar la 1/3 parte del periodo no gozado.

Todavia no busque jurisprudencia sobre esta situacion. Se nos ocurrio asi al voleo discutiendo sobre diversas cosas, y nos parecio un planteo factible. El proximo juicio que inicie con estas caracteristicas, voy a hacer el planteo.

Salutes!
 #539189  por aguchi
 
Muy interesante Gu! Habria que intentarlo.
Respecto a tu pregunta Lau, yo siempre utilicé 365, la cantidad total de dias del año. Encontraste algun fallo que diga por 302?
Y la incidencia del SAC se podria pedir, planteando que de no haber sido despedido, el trabajador hubeira gozado como vacaciones esos dias y habrian devengado SAC.
Saludos!
 #539224  por JoMarch
 
NO ESTOY DE ACUERDO CON QUE LA FORMULA SE TOME EN BASE A 302.
ENTIENDO QUE LOS ARTS QUE RIGEN LAS VACACIONES NO HABLAN DIAS HABILES.
DISTINTO EL TEMA DE 1 CADA 20 DE TRABAJO EFECTIVO.

Y OTRO TEMA QUE PREGUNTO:
AÑO 2007 NO LE DIERON VACACIONES NI SE LAS PAGARON. ESAS VACACIONES SE DEBEN.. Y ENTIENDO QUE SU PRESCRIPCION OPERA A LOS DOS AÑOS DEL 30/04/2008 FECHA ESTA TOPE PARA QUE SE LAS HAYAN DADO. (PERIODO PARA GOZARLAS DEL 1/10 AL 30/04)
O ESTOY MAL CON ESO?

NO ENTIENDO DE DONDE SALE EL 31/5 QUE MENCIONAN EN EL PRIMER POST?
 #539335  por laurag
 
Con respecto al 31/5 debe haber sido error mio, es 30/4 art 154 LCT.
eL TEMA DE 302 DIAS HABILES DEL AÑO, ASI LO EXPLICA GRISOLIA EN SU MANUAL. No tengo jurispr de eso. Solo doctrina.
y muy interesante el planteo del 1/3. Estoy de acuerdo.
Vamos a buscar antecedentes (si los hay) y los compartimos!
gracias a todos!
 #539964  por laurag
 
Con respecto a reclamar el tercio fraccionado encontre esto, no se si lo estoy interpretando bien, pero parece viable lo planteado por el colega y su amigo.
VACACIONES: FINALIDAD - PAGO DE LAS VACACIONES – VACACIONES NO GOZADAS: LIMITES – LICENCIA POR ENFERMEDAD – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO – EMPLEO PUBLICO -
Número y texto sumario <33029> Las vacaciones no son compensables en dinero porque - como destaca el fallo de Cámara - cumplen una finalidad higiénica y biológica de restablecimiento psicofísico del trabajador que se desvirtuaría si éste pudiera optar por no tomarlas y compensarlas en dinero (véase Julio A. Grisolía: “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, LexisNexis, T° I, págs. 927, 937, 938). El principio enunciado tiene una expresión legal concreta en el art. 162 de la LCT que reconoce, como única excepción, el supuesto de extinción del contrato por cualquier causa, en cuyo caso “el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al periodo de descanso proporcional a la fracción de año trabajada” (art. 156 de la LCT). Puede entenderse que, en caso de que el trabajador no hubiera gozado las vacaciones del periodo inmediato anterior, la indemnización sustitutiva podría alcanzar la fracción acumulable (tercera parte) de éste (conf. art. 164 de la LCT), pero nunca la compensación en dinero podría ir más allá de ese límite. En consecuencia, si a la fecha de extinción del contrato el trabajador no había tomado las vacaciones de periodos anteriores, no tiene derecho a que se las paguen. Si bien los empleados de la Administración Pública provincial se hallan excluidos del régimen legal examinado (art. 2° LCT), el análisis de la normativa específica conduce a resultados similares. (Opinión personal del Dr. Balladini).
Carátula STJRNSL: SE. <85/05> "C., N. E. A. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 19162/04 - STJ), (16-06-05). LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS –
Ver sumarios de este fallo
Sumarios relacionados no contiene
Referencia normativas <lct> <art. 162> - <lct> <art. 156> - <lct> <art. 164> - <lct> <art. 2>
 #540009  por GU
 
Por un lado estoy contento. Veo que cuando divago juridicamente, esbozo teorias aplicables.

Sin embargo, tenia la esperanza de hacer escuela con esto (que iluso!).

Gracias por el fallo!

Salutes!
 #540238  por JoMarch
 
JAJAJAJA GU... ME GUSTO ESO:

Por un lado estoy contento. Veo que cuando divago juridicamente, esbozo teorias aplicables.

EN MI CASO SERA CUESTION DE SEGUIR DIVAGANDO... CADA TANTO EMBOCO ALGUNA. AJAJJJAJJA
 #541379  por GU
 
Mejor aclaro porque sino quedo un tanto soberbio: Desde ya, que cuando divago, divago! Y si se cae una idea seria, es la que hago publica (las demas se guardan junto a la botella de whisky!).

Salutes!
 #542712  por NANO1980
 
breve si,
te comento lo que nosotros (los peritos) tenemos en cuenta para las liquidaciones, por ahi les sirva.

dias 365 (por ley)

y al ser las vacaciones No gozadas una indemnizacion, no esta sujeta al calculo del SAC.
punto.

ahora bien, ustedes los abogados sabran como eludir el escollo....

espero les sirva.abrazo.