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 #53810  por Monykin
 
Por favor alguien podria ayudarme a realizar mas o menos una liquidacion? el caso es un hombre de vigilancia que ingreso a trabajar en 12/2006, le negaron tareas, se intimo al empleador, finalmente lo dan por despedido el 18/9/2007, enviamos teleg. solicitando cert.de servicios, ahora lo citan que vaya a retirar la indemnizacion y certificaciones.
Su sueldo era de $ 880. ¿me podrian decir si los rubros son los siguientes?:
indemniz.art. 245 ..................$ 880, (a)
sac.indemn.por ant. ...............$ 586.66 (b)
sueldo mes de septiembre ......$ 528
sac. proporcional ...................$ 146.66
vacaciones proporc................ $ 316.80
sac, vacaciones .....................$ 26.40
integrac.mes despido............. $ 352.00
sac. integ.mes desp. ..............$ 29.33
preaviso ...............................$ 880
sac. preaviso ........................$ 73.33
MENOS: JUB. 5% (a + b).........................$ 73.33
Ley 19032 3 % (a + b)..................$44.00
obra soc. 3 % (a+b)......................$44.00

esta bien asi? o falta algo o puse mucho? ME AYUDAN POR FAVOR!!!!! THANK YOU!!!

 #53845  por Sailaw
 
No hice los calculos, pero los rubros están bien

 #53874  por josevizzi
 
los rubros estan bien, los calculos no se, acordate q si la despidieron el 18/09 podes reclamar lo de la doble indemnizacion q rigió hasta el 19/09, entonces tendrias q agregarle el 50% más a la indemnizacion por antigüedad.
saludos

 #53878  por Sailaw
 
No, el 50 % no va porque no ingreso antes del 2002

 #53924  por Ishtar
 
Sailaw escribió:No, el 50 % no va porque no ingreso antes del 2002
Hola, Sailaw no iria el 50% si representó un aumento de personal en la empresa, pero si iria si no fue así:

"... Asimismo en 20/12/2002 el decreto 2639/2002 estableció que no era aplicable la suspención de los despidos a los nuevos trabajadores que se incorporasen a partir del 01/01/2003, si su incorporación representaba un aumento en la plantilla total de trabajadores bajo dependencia del empleador al 31/12/2002...."
De todas maneras se discute si desde principio de año estaba vigente o no el decreto porque los índices bajaron a un dígito...hay un post donde Dal lo explica re bien al tema...

Monykin: Yo a mis clientes los envío a que cobren la liquidación, (les recalco que firmen el recibo por el monto que le abonan efectivamente colocado en letras y números) y recién despues que me lo traen hago los cálculos de las diferencias...

No obstante te diré que todo se calcula en base al salario de convenio de acuerdo a la categoría en que trabaje...si este es mayor, obvio.

 #53987  por DAL
 
Hola: me parece que hay un rubro de mas, marcado como b)

NO va SAC sobre indemnizacón por antiguedad, la indemnización por antiguedad no es tiempo de servicio!!!

El resto todo de acuerdo. Saludos!!!

 #54020  por Maju
 
perdon que siga metiendome! pero hay rubros que son indemnizatorios que NO ESTAN SUJETOS A DESCUENTOS...la antiguedad como bien lo pones, el preaviso, sac sobre preaviso, vacaciones no gozadas y sac sobre vac. no gozadas.

Por otro lado, Jubilacion del 5%? no puede ser, tiene que ser el 7% o el 11%..cuidado con esos detalles...

Suerte.
Maju.