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  • Seclo, conciliación pedida por el empleador ¿se puede?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #539221  por laulin
 
Hola a todos!!
1) Una pregunta: ¿puedo iniciar, en el Seclo, una conciliación obligatoria, por el lado del EMPLEADOR?
Lo que pasa es que hay un trabajador despedido que no va a buscar la liquidación final a la empresa y tenemos miedo de que después salga con un domingo siete.

Lo que me llama la atención es que en el punto del formulario que pide los datos del abogado que se presenta, dice "Asistencia legal/sindical de la parte trabajadora - reclamante", o sea que da por sentado que el que se está presentando es el trabajador, no da la posibilidad de que sea el empleador.

2) Otra cosa, abajo cuando hay que firmar, dice: Presentante, quién es el Empleador o el letrado del empleador??

3) y la última pregunta: acá es una empresa, que tiene un presidente, pero en el formulario los datos de él no me los piden en ningún lado, es decir, él se va a presentar a pedir la fecha y notificarse, pero no estoy completando la planilla con sus datos sino con los datos de la empresa. ¿es así o estoy equivocada?

Bueno, quedo a la espera de sus respuestas, que voy a agradecer mucho.
Saludos
Laura
 #539265  por Maylu
 
laulin escribió:Hola a todos!!
1) Una pregunta: ¿puedo iniciar, en el Seclo, una conciliación obligatoria, por el lado del EMPLEADOR?
Lo que pasa es que hay un trabajador despedido que no va a buscar la liquidación final a la empresa y tenemos miedo de que después salga con un domingo siete.

Lo que me llama la atención es que en el punto del formulario que pide los datos del abogado que se presenta, dice "Asistencia legal/sindical de la parte trabajadora - reclamante", o sea que da por sentado que el que se está presentando es el trabajador, no da la posibilidad de que sea el empleador.

2) Otra cosa, abajo cuando hay que firmar, dice: Presentante, quién es el Empleador o el letrado del empleador??

3) y la última pregunta: acá es una empresa, que tiene un presidente, pero en el formulario los datos de él no me los piden en ningún lado, es decir, él se va a presentar a pedir la fecha y notificarse, pero no estoy completando la planilla con sus datos sino con los datos de la empresa. ¿es así o estoy equivocada?

Bueno, quedo a la espera de sus respuestas, que voy a agradecer mucho.
Saludos
Laura

Hola, por que no envias CD/telegrama comunicando que se encuentra a disposición la lquidación. Creo que con esto te estarías cubriendo.
Slds.
 #539394  por Romina34
 
Te recomiendo que envíes la carta documento intimando por xx días a que se presente a cobrar su liquidación final y retirar los certificados (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de proceder a consignarlos judicialmente.
Vencido el plazo sin que lo haga, consigna sí o sí, de ese modo vas a evitar cualquier domingo siete como decis.
saludos,
 #540217  por Charly25
 
Si la empresa lo despidió mediante comunicación fehaciente y le practicó la liquidación final y el despedido no va a cobrarla, hay que enviarle un telegrama para que pase a cobrarla. Si no responde hay que mandarle otro, y si no responde, entonces hay que consignarla judicialmente. Esto evita que en el día de mañana el despedido pretenda cobrarla ajustada por inflación.
saludos
 #543045  por GU
 
Mi punto de vista:

La conciliacion es obligatoria, aun para la consignacion (no estoy seguro de esto pero creo que es asi).

De ser cierto lo anterior, estarias ganando tiempo cumpliendo los requisitos formales para consignar posteriormente, por lo que tu idea de iniciar la conciliacion es buena.

En cuanto a tus preguntas:

1) El empleador puede iniciar el procedimiento de concilacion laboral obligatoria. La parte de asistencia letrada del trabajador, obviamente no se completa.

2) Presentante es el que va y se presenta. En tu caso, y respondiendo a tu pregunta 3), seria el presidente acreditando dicha circunstancia. Si el letrado es apoderado, este es el que firma como presentante.

Salutes!
 #543050  por Romina34
 
Para la consignación no es obligatorio el SECLO, el art. 2 de la ley 24.635 establece los supuestos de incompetencia del SECLO, entre ellos la consignación.
Saludos,
 #544994  por optcsa
 
En ningun lugar el Art. 2º de la ley 24635 establece que la consignacion se encuentra EXCLUIDA: "Quedan exceptuados del carácter obligatorio y previo de esta instancia:
1. La interposición de acciones de amparo y medidas cautelares.
2. Las diligencias preliminares y prueba anticipada
3. Cuando el reclamo individual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786.
4. Las demandas contra empleadores concursados o quebrados.
5. Las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
6. Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público."

Sin embargo existen estos fallos:

"La consignación no es un reclamo sino una puesta a disposición a favor del acreedor por vía judicial del cumplimiento de una obligación legal, reconociéndose su procedencia como deuda (CCiv. art. 756 ), y por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el art. 1, ley 24635 no es necesario cumplir con la etapa de conciliación previa ante el Seclo." (Coto C.I.C.S.A. v. Herr Adriana Gisela s/consignación - CNAT Sala X)

Y la otra postura:

"La demanda por consignación no se encuentra entre los supuestos expresamente excluidos del carácter obligatorio y previo de la instancia de conciliación laboral (art. 2 de la ley 24635)." (Tribunal:C. Nac. Trab., sala 8ª, Fecha: 10/08/2001
Partes: TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. v. SHAW, CARLOS S/ CONSIGNACIÓN)

Por lo que es sugerible iniciar SECLO antes de consignar.