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  • EJECUCION DE HONORARIOS?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #536670  por DRA10
 
BUENAS TARDES ESTIMADOS FORISTA: LES CUENTO ALGO Y LES PIDO UN MILAGRO. TENGO HONORARIOS REGULADOS EN JUICIO DE FAMILIA, ESTAN FIRMES. POR CONFUSION PAGUE LOS APORTES - Y ME QUIERO MATAR- , MAS ESTA PERSONA NO ME PAGO LOS HONORARIOS Y NO CREO QUE TENGA INTENCIONES DE PAGARLOS. NADA PUEDO HACER PARA COBRARLO, NO??? SALUDOS.
 #536687  por ANAMARIAP
 
Hola...llamalo para que vaya al estudio y conversá sobre los honorarios. Como mucho decile que le podes hacer hasta 2 o tres cuotas -no le digas que pagaste los aportes-. Si no va, o no te contesta el llamado, mandale CD intimandolo que en el plazo de 48 hs o el plazo que quieras abone los honorarios regulados bla bla, bajo apercibimiento de iniciar ejecucion de los mismos. Ojalá funcione, sino nada se puede hacer! Un saludo
 #537905  por SILVESTRE
 
mmm que tema che, que macana, pero se me ocurre que sino manifestaste en el expediente que percibiste los honorarios y diste carta de pago, acreditando el cumplimiento de la ley 10268 tenes expedita la ejecucion de honorarios, a lo sumo el dia que la cobres tedras que hacer doble aporte que no te perjudica.-
El deudor solo puede eximirse de la olbigacion acreditando un hecho extintitivo, correcto? en este caso es el pago y el pago se prueba con el recibo y de seguro no lo tiene.-
consejo: ejecutalo.-
es mi humilde opinion,
 #538053  por sole10
 
SILVESTRE escribió:mmm que tema che, que macana, pero se me ocurre que sino manifestaste en el expediente que percibiste los honorarios y diste carta de pago, acreditando el cumplimiento de la ley 10268 tenes expedita la ejecucion de honorarios, a lo sumo el dia que la cobres tedras que hacer doble aporte que no te perjudica.-
El deudor solo puede eximirse de la olbigacion acreditando un hecho extintitivo, correcto? en este caso es el pago y el pago se prueba con el recibo y de seguro no lo tiene.-
consejo: ejecutalo.-
es mi humilde opinion,
Coincido.
Si la colega no manifestó conformidad en el expediente,diciendo que nada mas tiene que reclamar,el cliente debe los honorarios.
Que haya pagado los aportes,no implica que los haya percibido.