Hola! soy recién ingresada al foro y en principio agradezco este espacio para consultas. Tengo una sucesión en provincia con declaratoria y un bien ya inscripto. Ahora el cliente quiere pedir la inscripción de un inmueble (otro de los bienes intergrantes del acervo) por tracto abreviado, ya que se ha vendido y desea escriturar. Mi consulta es: la letrada que intervino hasta ahora renunció al patrocinio y pidió regulación. El juez la intima a que acredite la valuación de los bienes a tal efecto. Cómo procedo si no lo hace? Sé que, al menos en pcia. se proteje el honorario evitando que se efectúen presentaciones hasta tanto no se desinterese al letrado anterior. El tema es que estoy medio apurada porque ya hay fecha de escrituración y no quiero estar a expensas de la buena voluntad de esta colega. Mi cliente pactó honoorarios pero por el tema de los aportes e IB se deben regular igual. Gracias !!!!! por favor ayuda!!!!!
El tema es asi:
La sucesion esta iniciad, esta dictada la declaratoria e inscripto un inmueble, todo esto hecho por una abogada? Se solcito regulacion de honorarios y se pagaron? Tiene que ser asi si ya lo inscribieron.-
Despues se denuncia otro inmueble y la abogada renuncia al patrocinio y pide regulacion de honorarios.-
El tema en las sucesiones es que se regulan honorarios por etapas
la primera etapa es del inicio hasta la declaratoria la otra etapa es la declaratoria y la tercera etapa es la declaracion del biene
En este caso como la abogada participio de la priemra y segunda etapa, y hay que ver si incorporo la terecera presentate y termina vos lo que falta.-
Igual me faltan datos para decirte bien las cosas