Hola a todos los foristas. Mi consulta es la siguiente: tengo q dra traslado a una demanda de desalojo Cuando se mandó la primera cédula el oficial notificador informa que nadie lo atendió pero que por averiguaciones constato que la demandada vive alli. Entonces solicitamos al juez se autorice expresamente al oficial diligenciador a fijar la cédula de notificación en la puerta de acceso de los domicilios denunciados, pero este resolvió que cuando "se peticione concretamente lo proveera". Mi duda es, simplemente tengo q pedir se libre nueva cedula en los terminos del 141cpcc, o existe otra cosa para hacer? gracias...