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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #53981  por sandoval
 
tuve un accidente initinere,la art me dio atencion durante 11 meses y me dio una incapacidad definitiva del 24,8%,Antes de tener el accidente trabajaba 12 horas diarias y me pagaban el basico de 8 horas y el resto como horas extras,figuraban en el recibo pero no estaban sujetas a aportes,cuando tuve el accidente la art paso a pagarme el basico siendo que yo trabajaba 12 horas todos los dias y ahora la cuenta de la indemnizacion me la van a hacer en base al basico,perdiendo yo aprox 9000 pesos.Mis dudas son las siguientes:
cobrando el dinero que me da la art,despues le puedo hacer juicio por la diferencia para una reparacion integral?es decir daños y perjuicios,osteosintesis,perdida de oportunidades.
Mi empleador tendria que responder por pagarme una parte de mi sueldo sin aportes y a modo de horas extras?
 #54042  por pinuer
 
Podrías intentar, en caso de que los tiempos lo permitan, una pretension meramente declarativa o accion declarativa de certeza, para que el juzgado de cuenta de que tu jornada laboral era de 12 horas, y por extensión aquella remuneracion extraordinaria dejaría de serlo. En base a ello la ART no podría pretender desconocer dicho monto. Es un poco arriesgado, pero tal vez sea una solución rápida. (Ver, en este sentido, Jorge ELIAS, Perspectivas de la accion meramente declarativa laboral, en Revista de Derecho Laboral 2007-1, Rubinzal Culzoni, pp. 91/114)

 #54141  por lorenam
 
Hola pinuer:
Te deben pagar la incapacidad en su totalidad, lo que yo evaluaria con un perito la misma porque siempre art te da menos incapacidad de la que tenes, pedi un informe a perito de parte.
La incapacidad se paga totalmente a razon de $ 1000 el punto pero debes aplicar la formula de 24557 Ley de Riesgo.
Si vos queres demandar por los daños y perjuicios tenes que ir por el fuero civil e invocar la figura prevista en el CCivil Art.1113,
Uno o otro no podes los dos

Espero te sirva
Saludos
Lorena
 #54409  por pinuer
 
Hola, Lore. Te agradezco la colaboración en este tópico, pero aclaro que no soy quien lo propuso, solo me limité a responder lo que planteaba la persona. Aclarado esto, envío cordial saludo.

 #54509  por CANTA
 
Lorena: Vos decis que las dos acciones no se pueden, pero al ser una accidente initinere... los adños no corresponden a un tercero y el tema de la incapacidad a la art ... o estoy equivocada ?!?! Me agarrro la laguna !!
Gracias !!

 #55497  por sandoval
 
yo puedo cobrar lo que me da la art y despues hacerle juicio por la diferencia?es decir daños y perjuicios?

 #55513  por DAL
 
Yo estoy armando un reclamo exactamente así:

La ART ( fue in itinere) le dio todas las prestaciones médicas (realmente las habidas y por haber, la chica dice ah!! y le hacen cuatro estudios!!) y estoy armando un reclamo con el resto a la compañía de seguros del animal que la levantó con el auto.
Por supeusto que ahí no le cobraré el daño emergente (gastos médicos) ni la parte de lucro cesante que pague la ART (salarios), pero el resto se lo voy a reclamar con todo!!!!!!!!

 #55515  por sandoval
 
pero yo le puedo reclamar a la ART la diferencia aun despues de haber cobrado lo que me ofrece?osteosintesis,daño estetico,psicilogico,perdida de oportunidades?

 #55522  por DAL
 
Para reclamarle a la ART vas a tener que hacer un juicio a la empresa y a la ART pidiendo se declare la inconstitucionalidad del art. 39 (creo ) de la ley de riesgos y pretendiedo una indemnización integral, demostrando lo insuficiente de lareparación "sistémica" es decir la reparación dentro del sistema de la art.
Se esta teniendo exito, pero al tener que demandarse al empleador, es casi garantía de perder el empleo. Por eso las grandes precauciones que tomamos al hacerlo.
Saludos!!!!