Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ART 248 LCT. DAÑOS Y PERJUICIOS AYUDA!!!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #539993  por Draverocadillacs
 
Hola colegas, tengo el siguiente caso: un SR trabajo durante 30 años bajo el mismo patron "en negro", fallecio por causas naturales en junio del 2008 a los 48 años. El ultimo sueldo que percibio durante el ultimo año de vida era de $4000.-
La concubina de mas de 20 años y sus tres hijos menores de 18 años al momento del fallecimiento reclaman art 248 LCT. Hasta ahi bien.-
El tema es que quiero iniciar dentro del laboral una accion por daños y perjuicios por la imposibilidad de la concubina de acceder a una pension. Como el trabajador estaba en negro consecuentemente no le realizaban aportes. La cuestion es que tengo que hacer una calculo de lo que deberia percibir la concubina como pension si de le hubieran hecho los aportes al fallecido, para que prospere al accion por daños es decir debo determinar el daño.-
La pregunta es COMO CALCULO LO QUE HUBIERA PERCIBIDO LA CONCUBINA? Q LEY DEBERIA APLICAR? POR CUANTO TIEMPO PERCIBIRIA EL BENEFICIO? Y DE QUE MONTO MENSUAL? si me pueden ayudar les agradeceria mucho. Gracias