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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #539905  por agentil
 
Hola colegas, el tema es así despiden a la trabajadora a los 85 días de haber ingresado a trabajar, o sea que con el preaviso de 15 días se exedería de 3 meses. Entonces yo interpreto que además de pagarle remuneración por los días trabajados del mes, sac y vacaciones proporcionales, también le corresponde la indemnización de 1 sueldo? xque paso del periodo de 3 meses y paso a ser indeterminado. le correspondería algo mas? gracias x sus aporte. saludos!!
 #540015  por GU
 
Sino le concedieron el preaviso, no se computa a los fines de determinar la antiguedad. No procede la indemnizacion, esta despedida dentro del periodo de prueba.

Salutes!
 #540024  por agentil
 
ok GU pero ese es el tema que la tendrían que haber preavisado. al no preavisarla se exede de los 3 meses o estoy muy errado?? gracias por contestar, saludos!!
 #540042  por aguchi
 
Yo interpreto que el plazo de 15 días es cuando uno otorga el preaviso, cuando se omite, sólo deben pagarse los 15 dáis de salario.
De otro modo, la modificación del art. de preaviso virtualmente hubeira importado la del período de prueba.
De todas formas, no leí aun jurisprudencia al respecto, y en algún momento tuve la duda. Alguien leyó algo?
Saludos!
 #540064  por GU
 
No surje de la jurisprudencia, sino de la correcta interpretacion de los Arts. 19, 232 y 245.

Art. 19. — Plazo de preaviso.

Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, cuando el mismo hubiere sido concedido.

Art. 232. —Indemnización substitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Art. 245. —Indemnización por antigüedad o despido.

En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...

Salutes!
 #540068  por agentil
 
OK MUCHAS GRACIAS A TODOS, ENTONCES ESTARÉ ATENTO A QUE LE PAGUEN EL PREAVISO, SALUDOS!!!
 #540092  por aguchi
 
Jajaj si Gu, lo que quería saber es si alguna se había planteado un pedido indemnizatorio como el que describe el colega, a ver que respondieron.
Saludos!