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 #538042  por romerocosta
 
Estimados colegas, a más de mi corta experiencia en el derecho, se me presento mi primera experiencia en lo penal, pasó a contarles:
Tengo un cliente que le tiene una rectificadora y hace 17 años dejaron el cascaron de un auto, el dueño del auto fallece y este hombre como le estorbaba lo vendió como chatarra, al verlo el hijo del dueño realizo una denuncia, la misma esta en la etapa investigativa y todavía ni siquiera esta caratulada. A mi cliente lo citan en la policía y luego como testigo al juzgado y declara la verdad de como fueron las cosas, pero ahora lo llaman a indagatoria y este hombre quiere ir con la verdad no va a cambiar su declaración, Entonces mi pregunta como lo encaro para defenderlo bien?
Agradezco cualquier idea.
Saludos
 #538313  por feragus
 
Y....si quiere ir con la verdad, mucho no podés hacer. Que diga la verdad y se atenga a las consecuencias. La otra es que se niegue a declarar, la declaración testimonial no la pueden valorar en su contra porque habría declarado contra sí mismo y bajo juramento de decir verdad.
 #539628  por mmoreno
 
aclaro que soy estudiante todavía, el delito supuestamente sería el del art. 173 inc. 9.. Pregunto a los más experimentados.. tiene algún efecto la usucapión civil acá? es decir.. pasaron 17 años.. a los 3 años prescriben los bienes muebles, a los 2 los registrables.
 #539662  por Pandilla
 
ARTICULO 173 Código Penal.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;

Saludos.
 #539708  por Pandilla
 
Dudas:
Primera: pasaron 17 años, pero, ¿cuánto tiempo transcurrió entre que le dejaron la cosa y el fallecimiento del hombre...?
Segunda: ¿cuánto tiempo pasó entre el fallecimiento del hombre y la venta de la cosa...?
Tercera: ¿cuánto tiempo pasó entre la venta de la cosa y el reclamo del hijo.....?

Saludos.
 #539832  por romerocosta
 
Bueno les cuento que en la indagatoria se abstuvo de declarar porque todavía no había estudiado el expediente, pero ahora que lo he visto surge que el padre, ósea el titular registral, no esta muerto sino bien vivo, es decir que pasaron 17 años desde que este señor dejo el auto, la venta de la cosa se hizo en diciembre del año pasado y el reclamo del hijo fue en febrero de este año. A mi cliente lo imputan por el articulo 173 inc 9, pero acá me entra una duda ya que he visto unos fallos de la cámara federal (año 1988) donde incluso con el voto del Dr. Zafaroni se absuelve a un sujeto ya que si bien existió la venta no la realizo como propia sino que manifestando que era ajena, del expediente que tengo en mi poder el que compra el auto manifiesta saber que el auto no era de mi cliente sino que era de otra persona. Mi cliente esta con eximición de prisión, pero ahora como lo sigo, si me pueden dar una mano se los agradezco ya que en la parte penal no me destaco, igualmente estoy pensando en pedir una falta de merito, corresponde?. Gracias
 #539846  por poorlaw
 
Hola,

Como escribió feragus, que se atenga a las consecuencias. Es un depósito regular y una de sus obligaciones como depositario era:
Art. 2.211. El depositario debe hacer la restitución al depositante, o al individuo indicado para recibir el depósito, o a sus herederos. Si el depósito ha sido hecho a nombre de un tercero, debe ser restituido a éste o a sus herederos. Si hubiere muerto el depositante o el que tiene derecho a recibir el depósito, debe restituirse a sus herederos si todos estuviesen conformes en recibirlo. Si los herederos no se acordasen en recibir el depósito, el depositario debe ponerlo a la orden del juez de la sucesión. Lo mismo debe observarse, cuando fuesen dos o más los depositantes, y no se acordasen en recibir el depósito.
No me parece que haya operado la usucacpón de dos años, el vehículo no es robado ni perdido, ni tampoco estuvo inscripto de buena fe, conforme art. 4º del DL 6582/58 (t.o. Dto. 114-97) (Reg.Jur.del Automotor) y art. 4016 bis del CC.

Además, si es una rectificadora, ¿para qué le dejaron el cascarón sin el motor? :roll:

Saludos.
 #539849  por poorlaw
 
Ups, no leí el post inmediato anterior :oops:
 #540070  por PenalistaCBA
 
PRIMERO Y PRINCIPAL COLEGA... EL CLIENTE NUNCAAAA DEBE ESTABLECER LA ESTRATEGIA DEFENSIVA... UD. ES EL PILOTO DE TORMENTA... SI PERMITE QUE EL CLIENTE MANEJE LA CAUSA, LO MÁS SEGURO ES QUE SEA UN DESASTRE EL RESULTADO Y LUEGO LE HECHE LA CULPA A UD. DE ELLO.-

SEGUNDO... SEA ESTRATEGA Y TENGA PULSO DE NEUROCIRUJANO AL MANEJAR LA DEFENSA... FIJE BIEN LA DATA DE LA VENTA Y VEA SI YA NO ESTÁ PRESCRIPTA LA ACCIÓN PENAL...(ESO SE PUEDE LLEGAR A MANEJAR BIEN SI ES QUE YA NO METIÓ LA PATA SU CLIENTE AL SER MUY SINCERO... :lol: ...) O EN SU CASO... ACUDA A LOS PRINCIPIOS MATERIALES DEL DERECHO PENAL, MÁS PRECISAMENTE AL PRINCIPIO DE INSIGNIFICANCIA... Y ASÍ RESTELE INJUSTO PENAL AL HECHO A FIN DE QUE SEA CONSIDERADO ATÍPICO... 8)

Y LO MÁS IMPORTANTEEEE... COBRE POR ANTICIPADO SUS JUSTOS HONORARIOSSS COLEGA!!!... 8)
 #540131  por poorlaw
 
Tiene razón PenalistaCBA, el iniciador del post busca algún salvavidas y él es el único que se lo tira :lol:

Así que veamos, en forma grosera: me interesó
romerocosta escribió:he visto unos fallos de la cámara federal (año 1988) donde incluso con el voto del Dr. Zafaroni se absuelve a un sujeto ya que si bien existió la venta no la realizo como propia sino que manifestando que era ajena, del expediente que tengo en mi poder el que compra el auto manifiesta saber que el auto no era de mi cliente sino que era de otra persona
el texto del inciso es muy claro: "...el que vendiere... como propio, bienes ajenos..." lo que haría que la conducta del caso sea atípica. En otras palabras, el delito se configura ocultando la condición ajena de la cosa, cosa que no ocurre en tu caso, ya que el comprador declara saber que la cosa era de otra persona.

Si es por invocar normas, podría sostenerse que hasta el Código de Comercio admite la compraventa de cosa ajena (art. 450). A lo sumo, solo cabe una sanción civil, la nulidad de la venta, ya que el comprador sabía que la cosa era ajena. Y aún así, la venta podría ser ratificada por el propietario (CC, art. 1330). Esto debiera ser resuelto en sede civil, atento a que es la ley civil la que regula las consecuencias de la venta de cosa ajena.

Saludos.
 #540258  por Claudialo
 
Colega, -más allá- de la responsabilidad penal -que estoy en duda-, a mi me da vuelta varios institutos del derecho civil. La chatarra sería una cosa mueble, molesta, peligrosa -podría ocasionar un accidente dentro del predio dónde se encuentra, los 17 años, de total inactividad de los propietarios, abuso de derecho por parte del hijo del dueño, -porque en realidad utilizó al propietario de la rectificadora como "depositario" -sin pagar su costo- y cuando este la vendió, salto....y demás. Insisto hay varios institutos que podrían aplicarse...y que de alguna manera.. también ayudarían a encarar la defensa penal.... :roll: ....Un abrazo.- :P
 #540466  por Carinna
 
Pruebe solicitando una mediación penal, si lo que la otra parte lo que desea es sólo dinero podrá obtenerla a modo de reparación económica, y uds. lograran el archivo de la causa y una salida simple y rápida....
 #540478  por Claudialo
 
Buen día Doc!, Entiendo que de, encuandrar el hecho en una figura penal, la misma podría apuntarse al simple "delito de hurto". Toda vez que, de acreditarse, existiría una apropiación ilégitima de una "cosa mueble", cuya disposición de la misma tuvo su apropiador, mediante la subrogación que hizo con ella, al cambiar la "cosa" por dinero "otro cosa mueble" que representa el mismo valor.-

ES verdad que lo que busca el denunciante y/o reclamante, etc.. es $$$$. Entonces , si empezamos a hilar finito, cabe precisar que "a chatarra" estuvo 17 años ocupando, estorbando el predio de una persona, e incluso a su debida guarda. Es decir, que los propietarios o quienes se creen con un derecho sobre la misma, "no la tuvieron en el jardín de su casa", sinó que les resultó muy comodo que otro, se" la aguantara y encima cuidara". Prueba está, que cuando esta, desapareció el reclamante salto... :evil:


Si hacemos un paralelo,existe un verdadero "contrato de deposito" . Ahora bien, - el dinero "en concepto de pago de precio" que debía efectaur por ello el depositante, y -no lo hizo-, lo pudo haber sido destinado a otras cosas personales y provechosas, -por ejemplo-, haberlo puesto en un plazo fijo, adqurido un automotor..etc... LLegó así al "enriquecimiento sin causa".-Un claro beneficio,-sin derecho-, y a costilla de otro.-

En consecuencia, nos encontramos con "dos acciones"penales contrapuestas, y también civiles, por cuanto el propietario de la rectificadora y/o depositario, se encuentra en absolutas condiciones de reclamar, no solo los daños y perjuicios sufridos, sinó el pago del precio adeudado en concepto del deposito prestado y claramente acreditado.-

La legitimación pasiva, dependerá de determinar el momento del fallecimiento del causa, las pruebas de ello, los herederos, sucesión abierta, -o lo que es más abrirla como acreedores.-Ojo, este bien seguro no no estará denunciado en el acervo sucesorio, :lol: , pero el presenta a su cliente como acreedor, -por tener un crédito a su favor-, le permitirá atacar -en conseucnecia- los bienes de cujus.-

Colega, no se alarme, creo que al denunciante/o reclamante " le salió e tiro por la culata"... :twisted:

Un abrazo... :wink:


NOTA: Dichas acciones, podran acumularse, y entablarse por vía de acción o reconvención si es demandado civilmente Un abrazo.-Es mas creo que su cliente se quedará con un dinerillo -incluso- en su bolsillo.- :D
 #540764  por sottodgero
 
Estimados colegas, es mi segunda visita al foro, creo que es algo maravilloso...
Al respecto del caso me parece que no es la Falta de Merito sino el sobreseimiento por no constituir delito.
El delito de estafa (y las defraudaciones) requieren dolo, en tu caso doc no existe la actitud anìmica tendiente a bulnerar el bien jco. (propiedad)
El dolo no puede ser concebido objetivamente y por tal razon creo que en este caso la actitud del imputado, sobre todo su sinceridad, condice con la actitud de quien vende un objeto que cree abandonado (falta de dolo) y lo hace como venta de bien que no es propio(vale decir que no poseyó, simplemente tuvo). l no cree vender un bien ageno y eso es razonable.
Pero en el caso no debe plantearse la cuestiòn del depòsito porque ello es asunto para el que el juez penal es incompetente, simplemente decir que el incuso vendió y lo vendió como tal, por lo que el dominio del denunciante no se vió afectado.
El imputado no ha vendido algo que creia de "otro" sino simplemente algo que consideraba que "no era de su propiedad" (puede ser abandonado o puede ser de la panadería de la vuelta... pero no propio).
Por tal razòn la conducta del imputado puede calificarse como torpe, pero ello es un incumplimiento contractual y no una cuestion penal por faltar la conducta ardidosa.
 #540767  por sottodgero
 
me parece que no fui claro
quise señalar que hay que distinguir entre quien vende algo que sabe que le pertenece a otro y quien vende algo que no le pertenece, porque las cosas agenas no son las que le pertenecen a otro sino las que no le pertencen a uno... lo de la panaderia esuvo de mas... el sincero rectificador vendio algo ageno, pero abandonado