Hola gente, como estan? espero que muy bien, yo como siempre necesitando de ustedes a ver si me ayudan con esto.
La sitaucion es la siguiente, accidente de transito año 1998. mi actual cliente X, le da poder al Dr. CCCCC, para iniciar la accion por daños y perjuicios a su vehiculo, el Dr. CCCCCC, al filo del plazo de 2 años (osea año 2000) interpone demanda al solo efecto de interrumpir el plazo de prescripcion, acto seguido a los dos o tres meses amplia demanda y nada mas..! osea hasta hoy nada mas, no dio traslado no hizo nada.
Hoy en la actualidad, mi cliente X me consulta, puede ser que mi juicio por el accidente del año 1998 demore ya 12 años,.... mi respuesta fue y puede ser hay que ver las circunstancias de cada caso..... la circunstancia es esta... el expediente luego de la ampliacion de demanda quedo absolutamente parado,paralizado....
Que plazo existe luego de interponer la demanda para dar traslado de la misma?
Otra duda, si quisiera sustituir al colega que presento la demanda, yo podria modificar la demanda o se debe dar traslado de la que esta agregada al expediente, sin actualizacion de valores ,etc.
basandome en lo que establece el 331 transformacion y ampliacion de la demanda yo creeria que si toda vez que la demanda no fue notificada... es mas no se hizo nada para notificarla en fin.....
Espero alguien me pueda orientar desde ya muy agradecida como siempre. saludo gaby
La sitaucion es la siguiente, accidente de transito año 1998. mi actual cliente X, le da poder al Dr. CCCCC, para iniciar la accion por daños y perjuicios a su vehiculo, el Dr. CCCCCC, al filo del plazo de 2 años (osea año 2000) interpone demanda al solo efecto de interrumpir el plazo de prescripcion, acto seguido a los dos o tres meses amplia demanda y nada mas..! osea hasta hoy nada mas, no dio traslado no hizo nada.
Hoy en la actualidad, mi cliente X me consulta, puede ser que mi juicio por el accidente del año 1998 demore ya 12 años,.... mi respuesta fue y puede ser hay que ver las circunstancias de cada caso..... la circunstancia es esta... el expediente luego de la ampliacion de demanda quedo absolutamente parado,paralizado....
Que plazo existe luego de interponer la demanda para dar traslado de la misma?
Otra duda, si quisiera sustituir al colega que presento la demanda, yo podria modificar la demanda o se debe dar traslado de la que esta agregada al expediente, sin actualizacion de valores ,etc.
basandome en lo que establece el 331 transformacion y ampliacion de la demanda yo creeria que si toda vez que la demanda no fue notificada... es mas no se hizo nada para notificarla en fin.....
Espero alguien me pueda orientar desde ya muy agradecida como siempre. saludo gaby
Sigue aunque todo el mundo espere que abandones. Madre Teresa de Calcuta.