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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #539990  por Draverocadillacs
 
Hola colegas, tengo el siguiente caso: un SR trabajo durante 30 años bajo el mismo patron "en negro", fallecio por causas naturales en junio del 2008 a los 48 años. El ultimo sueldo que percibio durante el ultimo año de vida era de $4000.-
La concubina de mas de 20 años y sus tres hijos menores de 18 años al momento del fallecimiento reclaman art 248 LCT. Hasta ahi bien.-
El tema es que quiero iniciar dentro del laboral una accion por daños y perjuicios por la imposibilidad de la concubina de acceder a una pension. Como el trabajador estaba en negro consecuentemente no le realizaban aportes. La cuestion es que tengo que hacer una calculo de lo que deberia percibir la concubina como pension si de le hubieran hecho los aportes al fallecido, para que prospere al accion por daños es decir debo determinar el daño.-
La pregunta es COMO CALCULO LO QUE HUBIERA PERCIBIDO LA CONCUBINA? Q LEY DEBERIA APLICAR? POR CUANTO TIEMPO PERCIBIRIA EL BENEFICIO? Y DE QUE MONTO MENSUAL? si me pueden ayudar les agradeceria mucho. Gracias
 #540399  por andrea1982
 
La 24.241 dice como calcular el haber en las pensiones.
Tenes que calcular el ingreso base, de eso el 70% y de eso el 70% o 50% dependiendo de si es regular o irregular con derecho. Igualmente, tendrías que ver mas o menos cuanto cobro en los ultimos 60 meses.