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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #539952  por dysglas
 
HOY ME INFORMARON EN LA AFIP QUE VAN A IMPLEMENTAR POR INTERMEDIO DEL SICAM EL CALCULO DE LOS INTERESES DE LOS PAGOS REALIZADOS EXTEMPORANEAMENTE DEL SDM. ES DECIR QUE LOS QUE PAGARON SDM VAN A TENER QUE CALCULAR POR SICAM LOS INTERES..AUN NO SABEN A PARTIR DE CUANDO LO VAN A IMPLEMENTAR . HAY QUE VER QUE VA A HACER LA ANSES CON LOS EXPEDIENTES YA PRESENTADOS. SORRY POR LA NOTICIA. :o
 #540052  por alejandra01
 
bien. por eso resaltè bien en un post, que cuando declaran la remuneraciòn en los formularios 102, no eleven
tanto los montos porque los intereses que se podrìan reclamar en ese caso serìan tambièn altos. Igualmente tengan en cuenta que un perìodo 4/2000, prescribe a los 10 años y asì sucesivamente, asi que es conveniente jugar con perìodos viejos en una parte, porque prescribirìan primero, y con perìodos nuevos porque generan menos intereses...pero obviamente solo podremos presentar asì con 2 dadores de trabajo diferentes..
 #540134  por hugo2
 
alejandra01 escribió:bien. por eso resaltè bien en un post, que cuando declaran la remuneraciòn en los formularios 102, no eleven
tanto los montos porque los intereses que se podrìan reclamar en ese caso serìan tambièn altos. Igualmente tengan en cuenta que un perìodo 4/2000, prescribe a los 10 años y asì sucesivamente, asi que es conveniente jugar con perìodos viejos en una parte, porque prescribirìan primero, y con perìodos nuevos porque generan menos intereses...pero obviamente solo podremos presentar asì con 2 dadores de trabajo diferentes..
Ale seguis insistiendo lo mismo y no tiene nada que ver, en que cambia que pongas un sueldo de 100 pesos o mil pesos, los intereses van por lo pagado en concepto previsional sdm 20+23 no inporta el sueldo.
 #540211  por alejandra01
 
tenès razòn Hugo...creo que este año la gripe me tiene omnubilada...
por no decir otra cosa peor...
baneen mi post please...
hugo2 escribió:
alejandra01 escribió:bien. por eso resaltè bien en un post, que cuando declaran la remuneraciòn en los formularios 102, no eleven
tanto los montos porque los intereses que se podrìan reclamar en ese caso serìan tambièn altos. Igualmente tengan en cuenta que un perìodo 4/2000, prescribe a los 10 años y asì sucesivamente, asi que es conveniente jugar con perìodos viejos en una parte, porque prescribirìan primero, y con perìodos nuevos porque generan menos intereses...pero obviamente solo podremos presentar asì con 2 dadores de trabajo diferentes..
Ale seguis insistiendo lo mismo y no tiene nada que ver, en que cambia que pongas un sueldo de 100 pesos o mil pesos, los intereses van por lo pagado en concepto previsional sdm 20+23 no inporta el sueldo.
 #540228  por 66v
 
que buena reaccion Ale!
 #540234  por fito657
 
Hola Alejandra y Hugo, lo que tiene esto, de acuerdo con la logica jurídica y con el principio del pago como medio de extinción de las obligaciones que, abonado los intereses resarsitorios, en las JUBILACIONES Y SOLAMENTE EN LAS JUBILACIONES, el pago extemporaneo tendría la misma validez que el pago en termino y se dejarían de joder con las pruebas, o pedirán a lo sumo sipa tickets y listo.
 #540609  por alejandra01
 
si Fito. yo creo que si piden pago de intereses, podremos alegar prescripciòn por los perìodos que correspondan. o como mucho, el que quiera, pagar los intereses al ingresar la jubi por los perìodos no prescriptos, asi ante alguna denegatoria, nos queda abierta la instancia judicial alegando el pago total de cada mes...
Pero bueno. Entiendo que sacarle un mango a la gente es difìcil porque algunos no cuentan con dichos medios...
 #540709  por bisu0845
 
YA EXISTE FORMA DE CALCULAR INTERESES POR SERVICIO DOMESTICO AL IGUAL QUE MONOTRIBUTO POR LA PAGINA DE AFIP. INCLUSIVE INDICA COMO PAGAR, CON QUE FORMULARIOS Y TODO. NO SE SI SE IMPLEMENTARA EN SICAM. APARTE YA ESTAMOS INGRESANDO 23 PESOS COMO INTERESES, DE FORMA QUE A LO SUMO PODRAN RECLAMAR UNA DIFERENCIA, DE RESARCITORIOS PARA CADA MENSUAL POR SEPARADO CALCULADO INDIVIDUALMENTE. A LO MEJOR TODO ESTO TERMINA ASI, CON SUMAS A CANCELAR. YO NO CREO QUE SE PROHIBA EL PAGO EX TEMPORANEO YA QUE LA MISMA LEY LO CONTEMPLA Y CALCULA INTERESES. ES TODO UNA ARBITRARIEDAD.
 #540725  por hugo2
 
bisu0845 escribió:YA EXISTE FORMA DE CALCULAR INTERESES POR SERVICIO DOMESTICO AL IGUAL QUE MONOTRIBUTO POR LA PAGINA DE AFIP. INCLUSIVE INDICA COMO PAGAR, CON QUE FORMULARIOS Y TODO. NO SE SI SE IMPLEMENTARA EN SICAM. APARTE YA ESTAMOS INGRESANDO 23 PESOS COMO INTERESES, DE FORMA QUE A LO SUMO PODRAN RECLAMAR UNA DIFERENCIA, DE RESARCITORIOS PARA CADA MENSUAL POR SEPARADO CALCULADO INDIVIDUALMENTE. A LO MEJOR TODO ESTO TERMINA ASI, CON SUMAS A CANCELAR. YO NO CREO QUE SE PROHIBA EL PAGO EX TEMPORANEO YA QUE LA MISMA LEY LO CONTEMPLA Y CALCULA INTERESES. ES TODO UNA ARBITRARIEDAD.
Perdona, donde pagas 23 pesos de intereses????????????
 #540753  por alejandra01
 
glup!. yo me preguntè lo mismo. Este Huguito...no se le escapa nada!!!! :lol:
Ademàs, considero que el pago extemporàneo no està prohibido ya que la circular en ningùn lado lo dice...
 #541823  por marujameg
 
Pregunto: la anses podría exigirnos una deuda, que tienen nuestros clientes, con la afip?

Mejor dicho, no es una deuda en sí, son intereses. En todo caso, debería ser la afip la que nos reclame, no la anses.
 #541865  por bisu0845
 
EN REALIDAD LOS 23 SON UN COMPLEMENTO AL APORTE DE 20. NO SON INTERESES. LO QUE QIESE DECIR ES QUE SE CALCULARIAN POR UN LADO DE LOS 20 PAGADOS FUERA DE TERMINO, Y POR OTRO NO SE DEBERIA APLICAR INTERESES SOBRE EL PAGO VOLUNTARIO EFECTUADO A LA FECHA PARA PODER JUBILARSE , YA QUE LA AFIP OBLIGA A UN MINIMO DE 35 PESOS Y NO DICE ACTUALIZADO. NO SE SI SE ENTIENDE MI RAZONAMIENTO.

TAMPOCO CREO QUE LA ANSES SEA LA ENCARGADA DE RECAUDAR PERO SE ESTA COMPLICANDO CADA VEZ MAS Y YA NO ALCANZA CON SIJYP PONIENDO EN DESIGUALDAD AL EMPLEADO DOMESTICO CON EL DE DEPENDENCIA QUE NO REQUIERE MAS PRUEBA. VEREMOS CON QUE SALES
 #541868  por noelin
 
por la 2107 anses no tiene facultades sobre percepcion y ficalizacion de aportes
 #541972  por asias99
 
ANSES NO TENDRIA QUE RECLAMAR NADA, NO TIENE FACULTADES.
INVENTARAN ALGO NUEVO.
QUIEN FUE EL INUTIL DE ANSES QUE SACO LA CIRCULAR 16 Y 18, NO PIENSAN EN LA GENTE?. POR UN LADO REGALAN LA ASIGNACION FAMILIAR CON LA PLATA DE ANSES Y POR EL OTRO AL QUE SE QUIERE JUBILAR LE ARRANCAN LA CABEZA!!!. ESTO ES INSOLITO!!!.
TENDRIAN QUE ALARGAR EL PLAZO 9/93 PARA HACER SICAM Y SE ACABARIAN NUESTROS PROBLEMAS!!!!
 #542135  por paulini
 
pague sdm en enero por un error en la imputacion estoy haciendo el reclamo en afip. todavia no lo logre cuando ingrese la jubilacion me reclamaran normativa nueva yo pague 20 y 23 Que puedo hacer insistir ? cuanto tiempo me llevara ? o bajo la cabeza uy me adecuo al nuevo sistema? como tendria que hacerlo?