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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #540501  por tresvagos
 
Quisiera saber cuál sería la función del Abogado en el marco de un procedimiento o medidas de aseguramiento de pruebas iniciados por la AFIP (allanamiento, secuestro de documental, PC, etc.) para investigar o determinar deuda tributaria. Qué facultades tiene el profesional ó qué es lo que puede hacer durante ese proceso administrativo. Gracias.
 #540663  por GyD
 
tresvagos escribió:Quisiera saber cuál sería la función del Abogado en el marco de un procedimiento o medidas de aseguramiento de pruebas iniciados por la AFIP (allanamiento, secuestro de documental, PC, etc.) para investigar o determinar deuda tributaria. Qué facultades tiene el profesional ó qué es lo que puede hacer durante ese proceso administrativo. Gracias.
Estás seguro que tenés algo de eso fuera de una penal tributaria...?
Saludos.
 #540763  por hugo2
 
tresvagos escribió:Quisiera saber cuál sería la función del Abogado en el marco de un procedimiento o medidas de aseguramiento de pruebas iniciados por la AFIP (allanamiento, secuestro de documental, PC, etc.) para investigar o determinar deuda tributaria. Qué facultades tiene el profesional ó qué es lo que puede hacer durante ese proceso administrativo. Gracias.
Si las pruebas comprometen lo unico que se puede hacer es rezar.
 #540784  por molinag
 
segui el expediente de cerca...lee lo secuestrado y las presunciones de afip por la cual solicito el allanamiento...
 #540791  por tresvagos
 
Sí, pero en base a qué puedo impugnar lo que fuere. Gracias.
 #540812  por GyD
 
tresvagos escribió:Sí, pero en base a qué puedo impugnar lo que fuere. Gracias.
Te vuelvo a preguntar: ¿estás seguro que no estás frente a una penal tributaria?

Suponiendo que no lo estuvieras: ¿Sabés en que tipo de procedimiento estás metido? ¿Es una investigación o una fiscalización?
Si lo querés en términos mas fáciles:
a.- tenés abierta una orden de intervención (lo podés consultar via clave fiscal) -muy dificil que ocurra en este marco si no se mandaron ninguna macama enormísima-
b.- o te están investigando a raíz de -acá es importante que sepas quienes llevan adelante la investigación-:
b.1.- lo que ocurrió con otro contribuyente con o sin cargo generado hacia vos
b.2.- un cargo que se le generó al propio contribuyente a raíz de un procedimiento anterior (puede ser una verificación anterior, una fiscalización o muy probable algún tema aduanero)
b.3.- cargo por denuncia (no deberías poder saberlo pero siempre terminás sabiéndolo)
b.4.- si llegó por pedido de: acá puede ser un juez no necesariamente federal pero que intervino en algún proceso que lo amerite (empresa enganchada en servicios públicos, compras de bienes fiscales... tambien en lo federal por lavado si le saltó la ficha a la UIF, etc...)

Una vez que tenés el origen, recién ahí podés ver que hacer porque en definitiva, lo que vas a plantear es la razonabilidad de la medida tomada y eso depende de qué se está investigando (materia y periódos), cual fué la conducta del contribuyente y cual es la urgencia.
Por otro lado también tendrías que ir evaluando cual es el daño economicamente cuantificable al privar a la firma de sus elementos administrativos.

Saludos.
 #540949  por tresvagos
 
No es una fiscalización. Tampoco es (todavía) un proceso penal tributario. Es un expediente donde AFIP pidio, como medidas de aseguramiento de pruebas (arts. 224, 230, 231 del CPPN), allanamientos y secuestro de documental. Ésta ya fue desintervenida y ahora, supongo, la están analizando para ver si hay deuda (créditos fiscales falsos) y delito tributario. Todo esto se ha hecho en el marco del art. 21 de la ley 24.769 (y ley 11.683). Entonces yo pregunto si ahora (en esta etapa) un abogado puede intervenir para controlar la impugnación de créditos fiscales que seguramente la AFIP va a hacer. Y en caso de que pueda, de qué forma. Gracias.
 #541027  por GyD
 
tresvagos escribió:No es una fiscalización. Tampoco es (todavía) un proceso penal tributario. Es un expediente donde AFIP pidio, como medidas de aseguramiento de pruebas (arts. 224, 230, 231 del CPPN), allanamientos y secuestro de documental. Ésta ya fue desintervenida y ahora, supongo, la están analizando para ver si hay deuda (créditos fiscales falsos) y delito tributario. Todo esto se ha hecho en el marco del art. 21 de la ley 24.769 (y ley 11.683). Entonces yo pregunto si ahora (en esta etapa) un abogado puede intervenir para controlar la impugnación de créditos fiscales que seguramente la AFIP va a hacer. Y en caso de que pueda, de qué forma. Gracias.
Mirá, no le des muchas vueltas, si el allanamiento es del 21 de la 24769 es penal tributaria, para ser de la 11.683 tendría que venirte un 35 e)
El problema por lo que decís te vine por una verificación, tenés en la mira a una usina de facturas a quien figuran comprándole... y le apuesto un pleno que algo mas que comprarle.
Desde el punto de vista tributario, la impugnación de crédito no es ni siquiera una cuestión de la 11.683 sino de la antievación (creo que del 14). Actualmente gracias a doctrina del TFN debe guardarse el procedimiento de la Determinación de Oficio.
Desde el punto de vista penal tributario ya es otra cosa. Acá el único punto en cuestión que hace a tu problema es la vinculación que tengan con la usina (el apoc - que ya a esta altura lo tendrías que haber buscado en el listado de apócrifos y ver desde cuando figura). Si solamente compraste facturas y está demostrado, estás en un problema/ita, pero si intervinieron en la formación de ese apoc entonces tenés mas que un problema... (ojo con tu intervención profesional si participaste en la formación de la usina, tenés toda la historieta de la asociación ilícita)

Si la documentación ya te la devolvieron, por lo que decís, es hora de ver que tanto te compromete y en que temas para armar la defensa que va a ser mas técnico contable que jurídica.

Respecto al allanamiento, el marco en el que fué pedio y concedido, lo vas a poder atacar según lo que puse en el mensaje anterior. Por supuesto, también puede adolescer de alguno que otro vicio... error en la titularidad si no estaba consignada en forma cerrada... error en el domicilio si era un local con varias numeraciones... etc... por lo menos tenés una a tu favor: no vas a tener resitencia pasiva a la fiscalización.

Saludos.
 #541053  por tresvagos
 
OK. Sí está claro y te agradezco la orientación. En esta cuestión hay de todo: facturas apócrifas, proveedores truchos, etc. Pero lo que decís es verdad: habría que analizar la posibilidad (si es factible) de atacar los procedimientos. Muchas Gracias.
 #541310  por poorlaw
 
Hola,
tresvagos escribió:Entonces yo pregunto si ahora (en esta etapa) un abogado puede intervenir para controlar la impugnación de créditos fiscales que seguramente la AFIP va a hacer. Y en caso de que pueda, de qué forma.
No te preocupés, ya vas a tener ocasión de actuar de abogado no bien citen a tu cliente, sea por el art. 73 CPPN, sea directamente a indagatoria.

Saludos.
 #541644  por GyD
 
poorlaw escribió:Hola,
tresvagos escribió:Entonces yo pregunto si ahora (en esta etapa) un abogado puede intervenir para controlar la impugnación de créditos fiscales que seguramente la AFIP va a hacer. Y en caso de que pueda, de qué forma.
No te preocupés, ya vas a tener ocasión de actuar de abogado no bien citen a tu cliente, sea por el art. 73 CPPN, sea directamente a indagatoria.

Saludos.
Poor, no me asuste al colega, que entró acá con la 11.683 y Ud. ya me lo quiere mandar a indagatoria...
Además, quien sabe lo que puede pasar? Hoy por hoy si la empresa el solvente (cosa que a esta altura deberíamos descartar, pero siempre hay alguien que se pudo mandar una macana) puede que prefieran la multa del 46 a meterse en una causa penal tributaria. Ya lo dijo Jacobo: billetera mata fiscal!!! :lol:

Aunque por las manifestaciones del dicente, mucho sospecho que el problema no son los créditos fiscales sino los débitos que pretenden ampararse en dichos créditos... o sea: usina.

Saludos.