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 #540929  por marcelacapa
 
Buenas, les queria consultar por una pericia en la que se le solicitò al perito contqador lo siguiente:

PRACTIQUE LIQUIDACIÓN DE LOS RUBROS RECLAMADOS PARA EL CASO DE PROSPERAR LA DEMANDA EN TODOS SUS TÉRMINOS Y SIN PERJUICIO DE LO QUE EN DEFINITIVA SE DECIDA AL SENTENCIAR, PARA LO CUAL DEBERÀ TOMAR COMO BASE DE CÒMPUTO LA MEJOR REMUNERACIÓN DEL ACTOR NORMAL Y HABITUAL Y NO EL PROMEDIO DE REMUNERACIONES (CONFORME Fallo Plenario de CNAT).

El perito lo que hizo fue tomar como mejor remuneraciòn la ùltima que se le liquidò en el mes de julio (ya que es el sueldo màs alto) aunque en la empresa no se lo pagaron porque como fue despido indirecto por considerarse despedido, la empresa le resto el valor del sueldo como "Guarda de puesto", con lo cual le figura $0 en el recibo. Ahora bien, nosotros estamos reclamando un sueldo mayor porque no le incluia el sueldo "Adicional por idioma", deberìa considerarse esto para la indemnizaciòn como remuneraciòn màs alta o no?
Espero puedan ayudarme, desde ya muchas gracias
Marcela
 #541137  por MORGAN
 
Vos tenés que pedir que el perito practique la liquidación en base a los datos que aportan uds. en la demanda o directamente le incluís el monto en el punto de pericia si se aparta impugnás y/o pedís explicaciones. El perito hará una liquidación en base a lo que vos pedís y otra con los datos que suministró la contraria -en caso de que la hubiere pedido-. Va a presentar dos liquidaciones. El perito no puede juzgar la procedencia o no del punto, podrá observarla, pero no decir que es o no procedente, eso es tarea de la contraria que debe en tiempo oponerse.
 #542706  por NANO1980
 
Agrego un comentario al vertido por Morgan,

el perito debera practicar las liquidaciones tal y como solicitan en los puntos de pericia, para ello los abogados no deben dejar librado a criterio del contador ningun elemento de las mismas; sean importes, leyes aplicables, articulos e incisos.

el termino "para el caso de prosperar la demanda en todos sus terminos" nosotros (los peritos) entendemos que la liquidacion debera ajustarse a derecho, a partir de los datos aportados por la parte que lo solicita.
considerando por ejemplo si un calculo esta mal practicado, o un tope indemnizatorio no ha sido tenido en cuenta en la demanda o contestacion de la misma, o una ley no vigente al momento de la liquidacion, etc.

asimismo, en muchas oportunidades, y con el solo fin de no confundir al juez, podremos practicar las liquidaciones tal y como nos solicitan, y agregar como anexo una nueva liquidacion conforme a derecho.
es decir podria darse el caso que en un mismo informe haya tres liquidaciones diferentes sobre la misma cuestion, pero nunca dejar de practicar la solicitada en autos al perito.

espero te sirva.
 #544323  por JoMarch
 
EN REALIDAD ESTA MEDIO CONFUSO EL PEDIDO Y LO QUE HIZO EL PERITO.
AL PEDIR EL PUNTO HABRIA QUE HABER PUESTO: INCLUYENDO LOS ADICIONALES DE CONVENIO CUYO PAGO SE RECLAMAN EN LA PRESENTE ACCION.
HAY QUE SER MUY CONCRETO CON LOS PUNTOS, HAY QUE TRATAR DE LLEVARLO AL PERITO PARA QUE HAGA LO QUEREMOS.
Y NO ESTOY DE ACUERDO CON EL APORTE DE NANO80 QUE DICE QUE ACOMPAÑA OTRA LIQUIDACION ADICIONAL.
SI NO FUE SOLICITADA EL PERITO NO TIENE QUE ACOMPAÑAR NADA MAS.
PARA MI SERIA UNA CAUSAL DE IMPUGNACION DE PERICIA NO CEÑIRSE ESTRICTAMENTE A LO SOLICITADO.