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  • Y SI EL DEUDOR NO ESTÁ? Urgente

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 #541216  por fugitiva
 
Buen día foristas:

Me preguntaba lo siguiente: se dirige el oficial notificador a embargar bienes muebles que encuentre y el deudor no se encuentra en el lugar.
El embargo es procedente, pero que ocurre con el tema del depositario?

Lo más probable es que no se encuentre el deudor en ese lugar. Entonces pregunto: quien queda como depositario?
Es necesario que en estos casos que se sospecha que el deudor no va a estar se pida que el juzgado cuando ordene el mandamiento ordene el desapoderamiento de los bienes ante la eventual falta del deudor en el lugar posibilitando asi que otra persona quede como depositaria?

Es factible luego - en el e
 #542203  por chiqui79
 
hola fugitiva, creo que no esta demas pedirle al juzgado que ante la ausencia del embargado (explicas tus fundamentos), se proceda igual al secuestro de las cosas embargadas, designando depositario a..... FULANITO PEREZ, quien esta autorizado a parcticar la diligencia. y ves que te dice el juzgado. calculo que te lo van a autorizar. pedilo y ves, depende de cada tribunal. quizas primero te exijan un mandamiento devuelto por cerrado y luego te autoricen el ingreso por la autoridad publica.