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 #540847  por lorenav06
 
NECESITO ENCONTRAR UN FALLO, QUE AVALE QUE ENTIENDO QUE ES ABUSIVA UNA CLUASULA DE UN CONTRATO DE LOCACION:

LA CLAUSULA PIDE PARA RESCINDIR EL CONTRATO UN MES DE PREAVISO SI LO NOTIFICA LA LOCATARIA EL DIA 30, SI LO HACE POSTERIORMENTE, EJEMPLO EL 11, NO SOLO CORRE HASTA EL 11 DEL MES SIGUIENTE SINO QUE ES ESE MES QUE EL QUIEREN COBRAR POR DAR EL PREAVISO MAS LOS DIAS QUE FALTEN PARA COMPLETAR EL MES YA QUE NO SE HIZO EL 30.

YO CREO QUE ESUNA CLAUSULA ABUSIVA, QUE DEBERIA SER NULA, Y QUE AL QUERER COBRARLE MAS QUE EL MES DE PREAVISO, ESOS DIAS RESTANTES SERIA UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, PERO NECESITO UN FALLA
SOBRE CLAUSULA ABUSIVA EN EL PREAVISO NULIDAD, Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, POR UN TEMA LOCATIVO, SE PODRA?
PD: CREO QUE ES IMPOSIBLE, PERO LO INTENTE, FALLE, TERMINE EN EL FORO. =)
SALUDOS.-
 #541293  por Maylu
 
lorenav06 escribió:NECESITO ENCONTRAR UN FALLO, QUE AVALE QUE ENTIENDO QUE ES ABUSIVA UNA CLUASULA DE UN CONTRATO DE LOCACION:

LA CLAUSULA PIDE PARA RESCINDIR EL CONTRATO UN MES DE PREAVISO SI LO NOTIFICA LA LOCATARIA EL DIA 30, SI LO HACE POSTERIORMENTE, EJEMPLO EL 11, NO SOLO CORRE HASTA EL 11 DEL MES SIGUIENTE SINO QUE ES ESE MES QUE EL QUIEREN COBRAR POR DAR EL PREAVISO MAS LOS DIAS QUE FALTEN PARA COMPLETAR EL MES YA QUE NO SE HIZO EL 30.

YO CREO QUE ESUNA CLAUSULA ABUSIVA, QUE DEBERIA SER NULA, Y QUE AL QUERER COBRARLE MAS QUE EL MES DE PREAVISO, ESOS DIAS RESTANTES SERIA UN ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, PERO NECESITO UN FALLA
SOBRE CLAUSULA ABUSIVA EN EL PREAVISO NULIDAD, Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, POR UN TEMA LOCATIVO, SE PODRA?
PD: CREO QUE ES IMPOSIBLE, PERO LO INTENTE, FALLE, TERMINE EN EL FORO. =)
SALUDOS.-
Hola, la ley de locaciones urbanas establece que se debe notificar con 60 días de anticipación.
Artículo 8. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Slds.