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  • Falta de legitimacion Pasiva

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #540950  por mendefed
 
Holaa a todoss!!
No pude encontrar ningún post que tenga algún modelo para contestar la excepción de falta de legitimacion pasiva que me opuso el demandando.
Estoy desesperado con este tema, busque por todos lados, no puedo encontrar nada y me vence el martes!!!!!! No se si debo aportar prubas o si se tiene que contestar de alguna manera en especial este tipo de excepcion.

Espero alguno de ustedes pueda ayudarme.

Mil gracias!!!!
 #541145  por MORGAN
 
Donde es -provincia- y que dice, calculo que esencialmente sostiene que nunca fue empleador, en ese caso no te preocupes -si es en pcia de Bs. As.- en contestarla, podés hacerlo diciendo cualquier pavada ratificando los dichos de la demanda etc eso no cambia la cosa, distinto es el traslado de la documentación que Sí tenés que desconocer sino estás frito, la contestación de la excepción lo que genera es costas, o sea un poquitín más de honorarios.
 #541168  por mendefed
 
Hola Morgan!, Mil gracias por la respuesta.

El tema es así;

El caso es en Pcia de Bs As, y la demanda se inicio por la 24.013. Obviamente el demandado me opone la falta de legitimacion pasiva.
Mi duda es si debo aportar pruebas al contestar la excepcion planteada o hacer mencion a las que presente en la demanda, porque si no malentendi de lo leído en el foro y jurisprudencia, esa exceción la resulve el juez al dictar sentencia una vez que se demuestre o no el vinculo laboral. Adicionalmente, tengo que rechazar la prueba que ello pusieron al pedir la excepcion??

Muchas gracias de nuevo.
 #541177  por MORGAN
 
No, no tenés que rechazar nada, salvo que haya documentación, lo demás no sirve para nada, quedate tranquilo que el proceso laboral en pcia. de bs. as. es de oficio.
Vos podés contestar algo así -ver abajo- fijate si te sirve igual te anticipo es en vano por no decir una guasada, a veces contesto porque veo que la cuestión viene complicada y por ahi termina en sentencia y quiero los honorarios por esa excepción.
ACOMPAÑA CÉDULA.- SE NOTIFICA.- CONTESTA TRASLADO DE EDESUR S.A.- CONTESTA EXCEPCION.-
Excmo. Tribunal:
xxxxxxxxxxxx, abogado, T° xxx F° xxx, C.A.L.Z., apoderado de la actora, con domicilio en autos "xxxxx, Jorge xxxx c/ xxxxxxx S.A. y Otros s/ ENFERMEDAD ACCIDENTE (ACCIÓN CIVIL)"(Expte.xxxxxx), a V.E. me presento y respetuosamente digo:
I.- Que acompaño cédula que fuera dirigida al codemandado EDESUR S.A. con resultado positivo, solicitando se agregue.
II.- Que me notifico espontáneamente del traslado el cual contesto infra ratificando la demanda instaurada en todos sus términos, y rechazando, por falsos, los argumentos esgrimidos por el codemandado en su defensa.
III.- CONTESTA EXCEPCION: De principio he de destacar el notorio equívoco en que incurre la codemandada EDESUR S.A. en la defensa que plantea.
La citada sostiene, entre otras cosas, que la acción, por esta parte intentada, ha sido mal dirigida respecto del sujeto pasivo, describiendo, seguidamente, el tipo de actividad que desarrolla, relatando que terceriza trabajos de su propia actividad en zona sur del Gran Buenos Aires a cargo de la otra coaccionada, SIBA UTE, y finca su defensa en que el actor jamás laboró a sus órdenes -que no fue su empleador- y que tampoco quedaría comprendida en responsabilidad solidaria alguna, también agrega una segunda cuestión referida a la aplicación de la ley 24557.
Habida cuenta de sus propios dichos hemos sido concidentes con la coaccionada respecto de que ambos reconocemos que no hubo entre este y el actor relación laboral alguna y como clara y textualmente establece el art.39 de la Ley 24557, que las prestaciones de la misma exime de responsabilidad civil -cosa que se puso en crisis en el planteo de inconstitucionalidad por esta parte en el escrito de demanda-, al empleador, siendo necesario para ello el cumplimiento de dos requisitos: primero, dar las prestaciones y segundo, ser empleador. Por lo tanto, y a fin del rechazo que le cabe a la excepción planteada por la codemandada deberá tenerse en cuenta lo que se expone seguidamente:
a).- La codemandada EDESUR S.A. es demandada directamente por esta parte con fundamento en las normas previstas en nuestro Código Civil.
b).- No es traida a juicio como empleadora sino como corresponsable de los padecimientos que sufrió el actor por ser dueña y/o guardiana y servirse de la cosa generadora de daño conforme lo establece el art. 1113 del Código civil.
Déjase aclarado que atento lo prealudido no empece la competencia de V.E. pues la causa de la presente controversia es fruto de una relación laboral y se haya contemplada en el art. 2 apartado "a" de la Ley 11.653.
Es imprescindible destacar que la coaccionada es traida a juicio como corresponsable de los daños que sufrió el actor debido a que la misma se sirve de la cosa generadora de daño, además de ser dueña o guardiana conforme lo estatuye el art. 1113 del C.C. Arg. que establece en su primera parte "La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, ...",
Sabido es que la legitimación pasiva se vincula con la identidad que debe haber entre la persona que fue demandada y el sujeto pasivo de la relación controvertida, identidad que claramente se expuso en el escrito inicial por esta parte, en la que se explicó que la codemandada utiliza la cosa descripta, en el item III hechos y que ésta reconoce en su responde como cierta, de donde surge, además, que contrató con la otra coaccionada, Siba UTE, la realización, por esta última, entre otras actividades, del tendido subterráneo de cables para el transporte de fluido eléctrico, obra he instalaciones que reconoce utilizar y que dá por hecho fue realizada por el actor.
También yerra la coaccionada en su pretensión de escudarse en que no habría solidaridad, que además esta parte no reclama, sino que hay corresponsabilidad por las afecciones que padece el actor, cuyo porcentaje deberá ser determinado por V.E.
Por lo suscintamente expuesto considero que la defensa opuesta por la codemandada carece de asidero legal por lo que solicito se la declare inadmisible.
IV.- PETITORIO:
1).- Se tenga por acompañada la cédula.
2).- Se tenga por notificado y contestado espontáneamente el traslado.
3).- Se tenga por contestada la excepción y presente lo manifestado para su oportunidad.
Proveer de conformidad,
Será Ello Justicia.
 #541326  por mendefed
 
Morgan, la verdad, mil graciasssssssss!!!
Me habia desubicado un poco el tema este de la Falta de legitimacion Pasiva.