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  • CARATULAR DEMANDA POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #538683  por ISABEL5
 
Hola! necesito caratular una demanda donde se reclama la restitucion de las cuotas puras (PLAN DE AHORRO PREVIO P AUTOMOTORES), mas la tasa activa en concepto de daños y perjuicios por la mora en la restitución. La restitucion posterior a la renuncia que hizo el suscriptor, estaba prevista contractualmente. Yo entiendo que se trata de una accion por cumplimiento mas daños y perjuicios, pero tengo la duda si no se trata de una RESOLUCION CONTRACTUAL mas daños y perjuicios, ya que el suscriptor renuncio al plan. La distincion es importante ya que los daños entran por la via de sucedaneo, de la accion de cumplimiento o de la de resolucion, por lo que hay que determinarlo de entrada.
Por otro lado, en mi demanda estoy reclamando como daños solo la tasa activa (que es la misma que aplica la demandada frente a la mora del suscriptor), por lo que no llego a entender si dado que el interes es el fruto del capital, si aunque no entre por la vía de los daños, el juez la acordaría igual, por el solo hecho de la mora.
Ojala me puedan orientar. Saludos
 #539380  por ISABEL5
 
Nigún colega iluminado que pueda opinar???
ISABEL5 escribió:Hola! necesito caratular una demanda donde se reclama la restitucion de las cuotas puras (PLAN DE AHORRO PREVIO P AUTOMOTORES), mas la tasa activa en concepto de daños y perjuicios por la mora en la restitución. La restitucion posterior a la renuncia que hizo el suscriptor, estaba prevista contractualmente. Yo entiendo que se trata de una accion por cumplimiento mas daños y perjuicios, pero tengo la duda si no se trata de una RESOLUCION CONTRACTUAL mas daños y perjuicios, ya que el suscriptor renuncio al plan. La distincion es importante ya que los daños entran por la via de sucedaneo, de la accion de cumplimiento o de la de resolucion, por lo que hay que determinarlo de entrada.
Por otro lado, en mi demanda estoy reclamando como daños solo la tasa activa (que es la misma que aplica la demandada frente a la mora del suscriptor), por lo que no llego a entender si dado que el interes es el fruto del capital, si aunque no entre por la vía de los daños, el juez la acordaría igual, por el solo hecho de la mora.
Ojala me puedan orientar. Saludos
 #541487  por junior17
 
Segun entendi estaba previsto en el contrato el supuesto de renuncia al plan y la forma en la cual la concesionaria iba reintegrar el dinero abonado por tu cliente. Como lo veo esta bien tu primera opcion demandar por cumplimiento contractual.