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 #541562  por maju36
 
Hola colegas, espero que me puedan ayudar con este casito, se origina con una estafa, con muchas complicaciones y no sé si se pueda intentar alguna acción personal contra uno de los deudores y una de daños y perjuicios contra el otro.
Este caso llega a mi luego de que renunciaran a él 5 abogados. :roll:
Mi cliente “A” da en préstamo a un amigo “B” la suma de U$S 20.000 por el cual se firman dos pagarés llenados de puños y letra por el deudor “B” en presencia de “A”. Un pagaré tenía vencimiento en noviembre de 2000 y el otro en Diciembre de 2000. “A” es un señor de 85 años y está jubilado. “B” en Agosto/2000 se concursa y desde ahí empieza toda la maraña:
Según “B”, en el concurso él declaró la deuda que tenía respecto de “A”, pero ese expediente iniciado en 2000 se extravió. “A” no sabía que “B” se había concursado y cansado de espera a que le pagara, en 2003 decide consultar a un abogado “C”.
“C” le dice a “A” que la mejor vía de cobrar es pedirle a “B” la Quiebra. “A” le entrega a “C” un pagaré y luego le entrega el otro, en ambos casos “C” le entregó recibo como constancia de tener esos pagarés en su poder. “C” presenta el pedido de quiebra por la mitad (U$U 10.000) y cuando el juez le pide que acompañe el original del pagaré(con el primer vencimiento), “C” falsifica la firma de “A” y desiste de la acción contra “B”. Luego Inicia otro pedido de quiebra acompañando el pagaré original (con el segundo vencimiento). Luego de varios años en que “C” se negaba a atender a “A”, este decidió que otro letrado viera la causa y allí se anoticia de todo lo relatado hasta el momento.
“A” designa a otro abogado “D” para que lo represente en este lío y se inician actuaciones contra el abogado. Por otro lado en 2004 se presenta “B” en causa penal contra “A” culpándolo de haber falsificado la fecha de vencimiento a los pagarés. Lo que no entiendo es que en su denuncia “B” reconoce que tiene una deuda con “A” pero por un monto mayor U$S 30.000 y dice que él entregó pagarés de su puño y letra a “A” con vencimiento el primero de esos pagarés en mayo/00, el segundo en noviembre/00 y el tercero en diciembre/00.
En el ínterin “D” inicia acción contra el otro abogado “C” por falsificación de instrumento privado y prevaricato (esta situación quedó reconocida por sentencia de 1 y 2 instancia en causa penal) Es decir que quedó demostrado todo el accionar ilícito del abogado y el perjuicio que sufrió mi cliente. Cuando se ordenó en el expediente contra C el cierre de la epata instructoria y se ordenó la apertura de juicio a prueba “C” pidió se suspenda el juicio a prueba y ofreció pagar una cifra ridícula pero el juzgado le hizo lugar al pedido y por ende se suspende ese proceso en noviembre de 2009, declarando a favor de “A” su derecho de ir por la vía civil.
No entiendo por qué “D” no entabló ninguna acción de cobro respecto de “B” quien en expediente reconoce expresamente tener la deuda con “A”, suponiendo que las fechas fueron insertadas pero no se sabe por quién ya que mi cliente resultó sobreseído de la acción que le entablara “B” y se reconoció que el único perjudicado había sido “A”.
Pero ninguna acción se inició contra “B”, quien por sus antecedentes, tanto él como sus hijos se dedican a estafar gente, en sí tienen 20 pedidos de quiebra, pero llevan un estilo de vida lujosísimo. Otra cosa que no entiendo es por qué todas las quiebras viejas tramitan por fuero de atracción en el mismo expediente de la última quiebra de 2009.
1) Ahora entiendo que contra “C” quien quedó formalmente reconocido por sentencia en etapa instructoria, su accionar ilícito, tengo para iniciar acción de daños y perjuicios, pero por qué cifra???
2) Contra “B” quien está en juicio por quiebra, resultaría viable una acción personal por el cobro de esa deuda reconocida en el otro expediente?
Me olvidaba de decir que los dos pagarés quedaron reconocidos, por pericial caligráfica en expediente y los montos nombre del acreedor y firma de “B” pertenecen a “B”. Lo que no se reconoce es la fecha de vencimiento de esos pagarés que figuraban para el año 2003. Pero como “B” reconoce la fecha de Vto. Para mayo, nov., y dic/2000, pensé que tal vez sería procedente iniciar una acción personal por aplicación del 4023 CC. Y si fuera procedente esa acción iría a parar a la quiebra por el fuero de atracción?
:shock:
Desde ya agradezco a quien me pueda aclarar las ideas, si no me expresé bien en algo por favor pregunten que no me ofendo.
Gracias. Saludos. Maju36
 #541721  por maju36
 
Gracias estimado colega, entiendo que así es, por eso pedí ayuda y espero que no se espanten todos sino estoy frita.
La realidad es que en mi consigna traté de hacer un resumen de 4 expedientes distintos, 2 quiebras y 2 causas penales.
Las dos quiebras fueron iniciadas por el abogado a quien se demandó en instancia penal.
Y luego de todo mi relato quería saber 1) si es viable una acción personal en los términos del art 4023 -por los diez años de prescripción- contra el que reconoció la deuda y que reconoció los pagarés con vencimiento mayo/2000, nov y dic/2000.
El tema es que el deudor está inmerso en 20 pedidos de quiebras y todo tramita en un mismo expediente del 2009.
Sinceramente no sé en qué puedo ser más concisa por favor indíquenme. Auxilio. Gracias por tomarse el tiempo de leer. Saludos. maju36.
 #542574  por Romina34
 
y mirá entiendo que la acción para ejecutar los pagarés estaría prescripta... por lo que podrías ir por la vía ordinaria, invocando la causa que los motivo, teniendo en cuenta el plazo de prescripción en ese caso.
de todos modos te recomiendo que veas los antecedentes del deudor, quizá ni hace sentido empezar algo, parece que le debe a cada santo una vela.
y por mala praxis al primer abogado que contactó tu cliente y que hizo la falsificación de la firma y desistimiento de la acció contra el deudor? no viste esa posibilidad?
espera otras opiniones.
Saludos,
 #552638  por maju36
 
Gracias por responder Romina34, si esa era la otra opción, ir contra el abogado por daños y perjuicios. Pero mi cliente está atacadísimo con su deudor, aunque mucha posibilidad de cobro no veo allí. Gracias nuevamente. Saluda cordialmente. maju36
Romina34 escribió:y mirá entiendo que la acción para ejecutar los pagarés estaría prescripta... por lo que podrías ir por la vía ordinaria, invocando la causa que los motivo, teniendo en cuenta el plazo de prescripción en ese caso.
de todos modos te recomiendo que veas los antecedentes del deudor, quizá ni hace sentido empezar algo, parece que le debe a cada santo una vela.
y por mala praxis al primer abogado que contactó tu cliente y que hizo la falsificación de la firma y desistimiento de la acció contra el deudor? no viste esa posibilidad?
espera otras opiniones.
Saludos,