Hola a todos los colegas! Necesito ayuda con un temita que recién ingresa a mi estudio y la verdad es que no tengo ni mucha idea y menos, tiempo.
Un cliente mío sub alquila un espacio dentro de un supermercado y le clausuraron su área, por no estar inscripto en ingresos brutos.
Obviamente le colocaron la faja de clausura. Mientras se encontraba clausurado, se realiza una nueva inspección, donde se labró un acta que terminó con la resolución de nueva clausura por el doble de tiempo de la anterior, por haber impedido conocer al pùblico la sanción que se le había impuesto (art. 72 còdigo fiscal).
En principio necesito un modelo de apelación (ME VENCE EL MIERCOLES) y por otro lado, quiero consultar si
cabe que plantee el fallo Lapiduz c/ Dgi a fin de que me concedan efecto suspensivo, ya que en la cédula de notificación y tal como lo establece el cód fiscal
dice que la apelación se concede con efecto devolutivo.
Muchas gracias a todos! Saludos!
Un cliente mío sub alquila un espacio dentro de un supermercado y le clausuraron su área, por no estar inscripto en ingresos brutos.
Obviamente le colocaron la faja de clausura. Mientras se encontraba clausurado, se realiza una nueva inspección, donde se labró un acta que terminó con la resolución de nueva clausura por el doble de tiempo de la anterior, por haber impedido conocer al pùblico la sanción que se le había impuesto (art. 72 còdigo fiscal).
En principio necesito un modelo de apelación (ME VENCE EL MIERCOLES) y por otro lado, quiero consultar si
cabe que plantee el fallo Lapiduz c/ Dgi a fin de que me concedan efecto suspensivo, ya que en la cédula de notificación y tal como lo establece el cód fiscal
dice que la apelación se concede con efecto devolutivo.
Muchas gracias a todos! Saludos!