Estimados Colegas: Si ya está producida toda la prueba, y se venció el plazo del art. 81 CPCC, puede haber caducidad de instancia?. Considero que no, ya que se supone que llegado a ese punto el juez debe dictar resolución. ¿Tienen algún antecedente? gracias.!
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 313, inc. 3º, del Código Procesal, en el trámite atinente al beneficio de litigar sin gastos una vez consentido el traslado previsto por el art. 81 del cuerpo legal citado, no corresponde decretar la caducidad de la instancia, pues le incumbe al juzgador la carga de hacer avanzar el proceso, dictando resolución sin más trámite.
BONAVIA, Patricia c/EMP.TTES. AUTOMOTOR PARQUE SA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 28/09/95
C. I089169
Civil - Sala I
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