Estimados Foristas:
Quería comentarles que hice un curso on line del Dr Jauregui respecto del caso Elliff (está en la biblioteca del Portal ) en donde aprendí algo muy valioso, y quería compartirlo con uds.
En el mismo, el Dr. Jauregui explica que la Corte, en el referido caso, al confirmar la sentencia apelada, está diciendo que la actualización de las remuneraciones computables, a efectos de determinar las prestaciones compensatorias y adicional por permanencia, se debe practicar hasta la fecha de adquisición del beneficio. Aclara que la fecha de adquisición del beneficio no es la fecha de cese, sino que es la fecha de solicitud de beneficio. Así continúa diciendo que en el caso en cuestión, las remuneraciones de Elliff deben ajustarse a la fecha de solicitud (año 2004) y no a la fecha de cese (mayo 2000).-
Espero que les sea de utilidad. Saludos.-
Quería comentarles que hice un curso on line del Dr Jauregui respecto del caso Elliff (está en la biblioteca del Portal ) en donde aprendí algo muy valioso, y quería compartirlo con uds.
En el mismo, el Dr. Jauregui explica que la Corte, en el referido caso, al confirmar la sentencia apelada, está diciendo que la actualización de las remuneraciones computables, a efectos de determinar las prestaciones compensatorias y adicional por permanencia, se debe practicar hasta la fecha de adquisición del beneficio. Aclara que la fecha de adquisición del beneficio no es la fecha de cese, sino que es la fecha de solicitud de beneficio. Así continúa diciendo que en el caso en cuestión, las remuneraciones de Elliff deben ajustarse a la fecha de solicitud (año 2004) y no a la fecha de cese (mayo 2000).-
Espero que les sea de utilidad. Saludos.-
