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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #54256  por amina27
 
Hola: Tuve un accidente laboral y estoy en tratamiento. Sabía que el ingreso base que me pagaría la Art iba a ser menor que el ingreso que percibo normalmente, pero ahora al ir a cobrar me encuentro con que es mucho menor. De cobrar algo más de $800 por quincena, ahora me pagan $500 lo que significarían $600 menos por mes. A eso sumado que pierdo la oportunidad de hacer horas extras que hacía normalmente. Hay alguna forma de pedir una reparación por esa pérdida monetaria que me causó el accidente? cuál sería el procedimiento?

 #54286  por Sailaw
 
Si, son terribles las ART, son vampiros, gracias al que todo lo hizo!!!!

Tenes la acción civil por daños y perjuicios contra la empresa y contra la ART, en sede civil.

 #54295  por gabriel_Bogado
 
Deberias consultar un profesional especialista en Der. Laboral, e iniciar una acciòn civil contra la ART, como dijo Sailaw.-
Depende mucho la relación que tengas con el empleador, y si te importa o no perder tu trabajo, porque ante un reclamo de estos, los empleadores suelen molestarse mucho.-

 #54379  por amina27
 
gabriel_Bogado escribió:Deberias consultar un profesional especialista en Der. Laboral, e iniciar una acciòn civil contra la ART, como dijo Sailaw.-
Depende mucho la relación que tengas con el empleador, y si te importa o no perder tu trabajo, porque ante un reclamo de estos, los empleadores suelen molestarse mucho.-
Muchas gracias, pero entonces iniciar una acción sería contra la empresa? Yo pensaba que era contra la Art. Me queda esa duda porque la verdad si es contra la empresa prefiero no hacer nada.

 #54479  por ADRIAN MONTENEGRO
 
Me parece mucha diferencia entre tu sueldo habitual y la prestación dineraria de la ART. A menos que parte de tu sueldo esté en negro y el empleador no te reconozca nada sobre esa parte. Igual pregunto: ¿Estás seguro que te están liquidando bien? Tené en cuenta que por quincena te tienen que pagar:

días x jornal diario

donde "días" es el número de días CORRIDOS que hay en la quincena. O sea, que para la primer quincena es siempre 15, y para la segunda puede ser 15, 16 (o menos en febrero).
Por su lado para saber el jornal diario, hay que sumar todos los haberes (sueldo sujetos a aportes, si te pagan algo no remunerativo no se toma), incluyendo aguinaldo, vacaciones, etc que te hayan liquidado en el último año anterior al accidente y se lo divide por la cantidad de días CORRIDOS que hubieron en el año. O sea que si tenés más de un año de antigüedad será dividido 365 y si tu antigüedad es menor, habrá que contar cuantos días pasaron desde que ingresaste hasta el último día del mes anterior al del accidente.
A la cuenta indicada habrá que hacerles los descuentos jubilatorios, obra social, etc y sumarle el salario familiar en caso de corresponder.
Por último si te estaban dando algo no remunerativo, a mi entender te lo tendrían que seguir pagando, aún cuando el empleador no pueda luego pedir el reintegro por esos conceptos.
Si necesitás ayuda para calcular y verificar si te liquidaron bien, avisanos que te damos una mano.

Adrián