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 #542868  por Ismaelperez52
 
Hola! Aguien me puede explicar sobre prescripción de una falta ??
Se trata de un perro de gran porte que ingrasa a una vivienda y muerde a otro más chico que estaba en su casa. Esto ocurrió en FEBRERO DE 2009.
El Juzgado Provincial de Faltas se declaró incompetente en MAYO DE 2009 y remite actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas en JUNIO DE 2009, donde aún no se realizó ningún acto procesal.-
El código de Faltas dice que:
. las acciones y las penas contravencionales se extinguen por muerte del infractor .... por prescripción ... etc.
. la acción contravencional prescribe a los 6 meses de cometida la falta o de la cesación de la misma si fuera permanente. La pena prescribe en igual término, ....
Se puede prescribir? de oficio o a pedido de parte?
Muchas Gracias a los que me puedan aclarar la duda *leo* Saludos. Ismael
 #542893  por poorlaw
 
¡Pero el perro es inimputable!

¿Está detenido el perro? Entonces, la "ley del campo": al perro bueno se lo alimenta; al mordedor de personas y otros animales, un balazo en la cabeza y a otra cosa.
 #542916  por Ismaelperez52
 
No, el perro no está detenido; es por la eventual multa que le pudiera corresponder al dueño :roll: (establecida en ordenanzas municipales) y como él tiene comercio ... y necesita obtener el libre deuda para la habilitación .... ! El tema es el siguiente: hay actuaciones contravencionales en marcha ... :D no sé hacia donde ... en el Juz. de Faltas Municipal y la pregunta concreta es si se podría prescribir??? mi duda es esa! *leo*