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  • Revocación de poder

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 #543038  por lmp
 
Hola tengo un caso en el cual mi futura cliente inció sucesion de sus padres junto a sus dos hermanas denunciando algunos bienes y no todos los que componen el acervo sucesorio, quedando fuera una vivienda. hoy en dia ya estan por inscribirse los bienes en el registro de la propiedad a nombre de cada heerdera y me vino a consultar para que yo continue la sucesion sobre la vivienda( que era la casa de sus padres) debido a la disconformidad con el actuar del abogado de la causa, pero hay que poner de resalto que las otras dos hermanas no quieren hacer la sucesion de ese bien por capricho y esta teme que pasen los años y se produzca la usucapion adquisitiva de aquellas debido a que habitan la casa sin consentimiento de mi clienta y sin abonarle un alquiler por el uso que viene haciendo hace ya 7 años.. Mi consulta es la siguiente: puede ella en este momento del sucesorio revocar el poder al otro abogado o le conviene esperar a que aquel haya terminado ?? si ella revoca ahora se entiende que debo actura como profesional desde este momento en la sucesion y proceder yo a inscribir los bienes que le corresponden?
Tambien mi gran duda es si pese a LA OPOSICION DE LAS OTRAS DOS HEREDERAS, puede mi clienta iniciar la sucesion de esa casa o se necesita decision unánime??
espero haber sido clara .. saludos
 #543090  por ROCHIZZA
 
Hola, el poder se puede revocar en cualquier momento, solo tiene que mandar una Carta documento dieciendo que revoca el poder dado por escritura N° x . Acompaña la copia que le dan en el correeo al expediente y te presentas vos. E inscribis, denuncias bienes y todo lo que haya que hacer en la sucesión.
La sucesión es una no hay que hacer una sucesión por cada bien... cuando te presentes en el expediente denuncia uevo bien y ahi denuncias los bienes que quiera, no tiene nada que ver que las otras herederas no quieran. Además si se hallan habitando e una de las casas que conforman el acervo hereditario, podes hacer un incidente por canon locativo, pero previo debes denuciar ese inmueble en la sucesión.
Espero haya sido clara, es fácil. saludos
Ro
lmp escribió:Hola tengo un caso en el cual mi futura cliente inció sucesion de sus padres junto a sus dos hermanas denunciando algunos bienes y no todos los que componen el acervo sucesorio, quedando fuera una vivienda. hoy en dia ya estan por inscribirse los bienes en el registro de la propiedad a nombre de cada heerdera y me vino a consultar para que yo continue la sucesion sobre la vivienda( que era la casa de sus padres) debido a la disconformidad con el actuar del abogado de la causa, pero hay que poner de resalto que las otras dos hermanas no quieren hacer la sucesion de ese bien por capricho y esta teme que pasen los años y se produzca la usucapion adquisitiva de aquellas debido a que habitan la casa sin consentimiento de mi clienta y sin abonarle un alquiler por el uso que viene haciendo hace ya 7 años.. Mi consulta es la siguiente: puede ella en este momento del sucesorio revocar el poder al otro abogado o le conviene esperar a que aquel haya terminado ?? si ella revoca ahora se entiende que debo actura como profesional desde este momento en la sucesion y proceder yo a inscribir los bienes que le corresponden?
Tambien mi gran duda es si pese a LA OPOSICION DE LAS OTRAS DOS HEREDERAS, puede mi clienta iniciar la sucesion de esa casa o se necesita decision unánime??
espero haber sido clara .. saludos
 #543253  por Maylu
 
ROCHIZZA escribió:Hola, el poder se puede revocar en cualquier momento, solo tiene que mandar una Carta documento dieciendo que revoca el poder dado por escritura N° x . Acompaña la copia que le dan en el correeo al expediente y te presentas vos. E inscribis, denuncias bienes y todo lo que haya que hacer en la sucesión.
La sucesión es una no hay que hacer una sucesión por cada bien... cuando te presentes en el expediente denuncia uevo bien y ahi denuncias los bienes que quiera, no tiene nada que ver que las otras herederas no quieran. Además si se hallan habitando e una de las casas que conforman el acervo hereditario, podes hacer un incidente por canon locativo, pero previo debes denuciar ese inmueble en la sucesión.
Espero haya sido clara, es fácil. saludos
Ro
lmp escribió:Hola tengo un caso en el cual mi futura cliente inció sucesion de sus padres junto a sus dos hermanas denunciando algunos bienes y no todos los que componen el acervo sucesorio, quedando fuera una vivienda. hoy en dia ya estan por inscribirse los bienes en el registro de la propiedad a nombre de cada heerdera y me vino a consultar para que yo continue la sucesion sobre la vivienda( que era la casa de sus padres) debido a la disconformidad con el actuar del abogado de la causa, pero hay que poner de resalto que las otras dos hermanas no quieren hacer la sucesion de ese bien por capricho y esta teme que pasen los años y se produzca la usucapion adquisitiva de aquellas debido a que habitan la casa sin consentimiento de mi clienta y sin abonarle un alquiler por el uso que viene haciendo hace ya 7 años.. Mi consulta es la siguiente: puede ella en este momento del sucesorio revocar el poder al otro abogado o le conviene esperar a que aquel haya terminado ?? si ella revoca ahora se entiende que debo actura como profesional desde este momento en la sucesion y proceder yo a inscribir los bienes que le corresponden?
Tambien mi gran duda es si pese a LA OPOSICION DE LAS OTRAS DOS HEREDERAS, puede mi clienta iniciar la sucesion de esa casa o se necesita decision unánime??
espero haber sido clara .. saludos
Coincido!