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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #542038  por sog
 
Alguien podria darme algún argumento para notificar la sentencia de divorcio en el domicilio REAL, el divorcio tramita en Pcia. de Buenos Aires.
 #542120  por sole10
 
sog escribió:Alguien podria darme algún argumento para notificar la sentencia de divorcio en el domicilio REAL, el divorcio tramita en Pcia. de Buenos Aires.
¿Porqué? ¿La contraria no constituyó ninguno?
 #542610  por julioricardo
 
Tenes que notificar la sentencia al domicilio real de ambos y transcribir el articulo 54 de la ley de honorarios, para que ellos sepan que tienen 10 dias para pagarlos. ( yo me olvide de trancribirlo y todavia no cobre, jeje).
 #542858  por sog
 
De donde surge la posibilidad de notificar la sentencia en el domicilio real?
 #543120  por chiqui79
 
sog escribió:De donde surge la posibilidad de notificar la sentencia en el domicilio real?
del art. 54 ley 8904
 #996751  por Nise
 
Refloto este tema. Tengo que inscribir la sentencia de divorcio decretada en el año 2010 que nunca se notifico a las partes. Aclaro que mi clienta y su ex esposo, estaban patrocinados por la Defensoria de Pobres, teniendo domicilio constituido. Me surgen un par de dudas:
1.-Donde se notifica la sentencia al ex marido? al real, o al constituido en la Defensoria?
2.-En el expediente habia un beneficio de lit. sin gastos. SI notifico a los dos abogados (al que patrocinaba a mi cliente, de la revocacion de patrocinio), y al de su ex (de la sentencia), puede ser q pida se regulen honorarios??
 #996845  por Squonk
 
Nise escribió:1.-Donde se notifica la sentencia al ex marido? al real, o al constituido en la Defensoria?
Al constituido
Nise escribió:2.-En el expediente habia un beneficio de lit. sin gastos. SI notifico a los dos abogados (al que patrocinaba a mi cliente, de la revocacion de patrocinio), y al de su ex (de la sentencia), puede ser q pida se regulen honorarios??
Es posible
 #1029484  por rocklee88
 
chiqui79 escribió:si, y por casualidad no tiene regulacion de honorarios???
Entonces si tenemos una sentencia de divorcio con regulación de honorarios, se notificaría al domicilio real? o la sentencia de divorcio al constituido y la parte de regulación de honorarios al real?
 #1034400  por Nise
 
se notifica al constituido para que el abogado pueda ver si apela o recurre la resolucion o parte de ella. se notifica al real solo por el tema de los honorarios, con transcripcion del art. 54 ley arancelaria, para poder exigir el cobro de honorarios.
 #1034403  por avenegra1
 
Las sentencias de divorcio si es de común acuerdo en general y para mas celeridad se notifican (personalmente) por un escrito presentado por ambas partes juntamente con sus letrados, pero si ello no es posible yo notifico al real de la contraparte y al constituido de la contraparte y respecto a mi cliente presentamos un escrito donde se notifica personalmente, si se han revocado patrocinios notifico a los constituidos de los ex letrados por el tema de honorarios. Además siempre que haya que notificar honorarios a la parte obligada al pago transcribo el art 54 ley arancelaria.