Este fallo seria al reves de lo que vos planteas, porque por lo que escribis los telegramas te los recibieron y contestaron supongo:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • 16/11/1998 • Singh, José E. c. Orgueira, Miguel A. • DT 1999-B, 2097
En materia de comunicaciones, quien elige un medio de comunicación corre con los riesgos que ello implica pero, si las intimaciones fueron enviadas infructuosamente a un domicilio en el que luego se dio traslado de la demanda con resultado positivo, cabe tener por correctamente dirigidas dichas intimaciones y, ante la falta de respuesta, aplicable la presunción del art. 57 de la ley de contrato de trabajo (DT, 1976-238).
este caso seria "y viceversa", si recibio los TLC y/o CD y los contesto desde el domicilio donde el trabajador efectivamente prestaba tareas no puede luego pretender entorpecer el proceso pretendiendo no haber sido notificado de la demanda si enviaste la cedula al mismo domicilio -laboral-, en ese caso multa art. 275 LCT, aparte tenes la opcion de notificar bajo responsabilidad de parte si ya cursaste las dos primeras cedulas, doctrina:
Peyrano, Notificación de la sentencia al demandado rebelde que abandonó su domicilio, Juris, 60 – 292, secc. apostillas procesales. Entendemos que debe aceptarse esta postura por los fundamentos doctrinarios y además porque en el supuesto de pretenderse la nulidad, quien lo intentara no estaría legitimado para ello, pues invocaría su propia torpeza. El autor de la cita bien dice: “Quien enterado de la existencia de un juicio promovido en su contra se desentiende (por displicencia o cálculo) totalmente de su trámite y secuela, no merece mejor trato”) (Alberto Luis Maurino, Nulidades procesales, 2ª ed. act. y ampl., ps. 148/149, Astrea, 1999.
“(…) La conducta de la demandada quien ha negado la relación, agravado ello con la negativa a la recepción de los telegramas remitidos por la actora, agregado a ello el rehusarse ante el empleado de correos a recibirlo, todo ello en desmedro del normal desarrollo del proceso, cuanto a su prolongación injustificada, atentatoria del "legítimo derecho de defensa", cuanto en relación al servicio de justicia, como de la justicia misma, configura la temeridad y malicia y debe aplicársele la sanción dispuesta por el art. 275 de la ley de contrato de trabajo (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175; DT, 1976-238) (…)” (TTrab. Nº 2 de Lanús - 22/12/1997 - “Aguayo Gamarra, Gilda c. Golden Cuer S.R.L. y otros” - LLBA 1998, 876 - DT 1998-B, 2093).-
Por lo que veras, no es tan facil hacerse el b..... para no notificarse, porque es muy dificil remontar esa situacion procesal, mas cuando reitero te recibio y contesto las intimaciones desde el mismo domicilio a donde envias la demanda. Suerte!!!!