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  • AYUDA. oficio y testimonio22.172. legalizacion.

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 #293816  por FATIMAABIGAIL
 
Colegas, finalmente logre sacar del juzgado de capital el oficio y testimonio ley 22.172 para cancelar el embargo de inmueble de provincia, el tema es que no se los pasos a seguir, tengo que ir a cámara civil y poner el sello de agua, ir a la caja de prevision que no se donde queda, ¿hay que pagar algo?, y en El registro de La Plata Que tengo que llevar para hacer la inscripción del levantamiento y que tengo que pagar, además éstos trámites los tengo que hacer personalmente o puede ir mi secretaría.
Desde ya se agradece la colaboración que siempre me prestan
 #294192  por romi__
 
hola, los tramites los puede hacer tu secretaria, hay q legalizar el testimonio en la camara, lugo ir a la caja de abogados de pcia donde debes estar inscripta y abonas $72.80, y visas el testimonio junto con un oficio-rogatoria dirigida al registro y otra nota a la caja solicitandole la visacion y por ultimo lo llevas al registro donde demora aprox 1 mes en estar listo.
suerte
 #365055  por dottore
 
Estimados, hoy retiré en un civil de Capital un test. ley de levantamiento de embargo dirigido al RPI de provincia y cuando le quise poner el sello de agua en la CNCIV me dijeron que los testimonios de LEVANTAMIENTO DE EMBARGO los tienen que traer para sellar solo personal del juzgado, es asì??

Muchas gracias por su tiempo.
 #543548  por Tormentagalactico
 
Te hago una consulta: pudiste resolverlo? tengo el mismo inconveniente y no sé si tengo que presentar un escrito en el juzgado solicitando que diligencien ellos el oficio ante la Cámara para que lo legalicen. Me dijeron que la Camara dictó una resolución el 30/04/1998 ordenando que sea personal del juzgado el que lleve a legalizar cualquier oficio relativo a medidas cautelares.
Desde ya muchas gracias!!