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  • JURISPRUDENCIA SOBRE COBRO DE HONORARIOS DE PERITOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #543523  por JESSI55
 
Estimados Colegas: Por favor, estoy necesitando jurisprudencia para contestar una casación, sobre el cobro de los honorarios de los peritos a cualquiera de las partes. Le comento el caso. Inicié el cobro de honorarios de un perito contador. En el juicio principal se resolvió la admisibilidad de una excepción de prescripción, planteada por la parte demandada, pero el Tribunal consideró que el actor tenía razón suficiente para litigar, por lo que impuso las costas en el orden causado. Que pese a que la pericia contable fue solicitada por el actor, la parte demandada participó en la producción de la misma, en el sorteo del perito, como así también al momento de practicarse la pericia, interrogó al perito sobre algunos de sus dictámenes. Por último, la pericia fue tenida en cuenta por el Tribunal al momento de efectuar la regulación de honorarios.
La demanda la interpuse en contra de las 2 partes, actor y demandado del juicio principal. La parte demandada del principal, me opuso excepción de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título. Contesté el traslado, y luego se dictó sentencia haciendo lugar a todo lo que había solicitado, dándome el Tribunal la razón, respecto de todos los argumentos que había expresado. Que esta sentencia fue casada por la parte demandada, argumentado arbitrariedad en la sentencia. Ya me corrieron traslado del recurso, por eso necesito por favor que me ayuden a argumentar el mismo. Si alguno tiene jurisprudencia que avale el reclamo de los honorarios del perito a ambas partes, les pido de nuevo, que por favor que me las pasen, o me comenten cuales son.
Desde ya muchas gracias!!!
Pd: las necesito cuanto antes, porque me estan corriendo los plazos. Graciasss
 #543668  por federic0
 
Corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto intimó al demandado no condenado en costas a que deposite en autos el 50% de los honorarios regulados al perito contador, quien solicitó la intimación. Ello así, pues si bien no surge explícitamente el carácter solidario de la obligación establecida en el Cpr: 77, una interpretación finalista de ella aconseja entender que al efectuarse ese agregado al código procesal en oportunidad del dictado de la Ley 24432 (art. 9) el legislador ha pretendido facilitar el cobro de sus emolumentos a los peritos judiciales y que de la redacción del párrafo último de aquella norma surge una amplitud de alcances subjetivos que se verían desvirtuados si se entendiera que la obligación es simplemente mancomunada. A eso se añade la opinión de Kielmanovich, que corrobora el carácter solidario de la obligación emanada del Cpr: 77 ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado", Lexis Nexis - Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, t. I, pág. 115). Nada de ello menoscaba, la facultad de ejercer acciones de reintegro.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL , CAPITAL FEDERAL
(Monti - Caviglione Fraga - Ojea Quintana.)
EGUIDIN, MARIO c/ CITIBANK NA s/ ORDINARIO.
SENTENCIA del 6 de Febrero de 2009

La imposición de costas en el orden causado significa que cada parte deberá soportar los gastos y honorarios generados por su actuación en la causa pero de ninguna manera eximición de las mismas.
El límite establecido por el art. 77 del C.P.C.C.N. ampara al que no fue condenado en costas, mientras que en autos éstas han sido impuestas en el orden causado y tanto la parte actora como la citada en garantía ofrecieron la prueba pericial médica, por lo que se trata de una prueba común.
Por esta razón, el experto puede reclamar el total de sus honorarios contra cualquiera de las partes, siendo también la citada en garantía obligada al pago de los emolumentos correspondientes al perito médico. (Sumario confeccionado por el SAIJ)
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala D (MIGUEL ANGEL VILAR - ANA MARI A BRILLA DE SERRAT)
FRANCO, Agustín c/ ROBLES, María Cristina s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 27 de Junio de 2008


El perito designado de oficio, con prescindencia del resultado del litigio y de la condena en costas, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiere corresponder.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(FALISTOCCO - ERBETTA - GASTALDI - GUTIERREZ - NETRI ? SPULER)
FOSCO, MARCELO AGUSTIN Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION- INCIDENTEDE APREMIO POR HONORARIOS (EXPTE.: C.S.J. NRO. 371 AÑO 200)
SENTENCIA del 20 de Febrero de 2008


La decisión que se adopte tendrá por consecuencia que el perito
médico que intervino en la causa pueda percibir la totalidad de
la suma regulada en concepto de honorarios con motivo del
trabajo cumplido, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 77,
último párrafo, del Código Procesal (texto según ley 24.432).
Dicha norma importó la limitación del derecho reconocido por
reiterada jurisprudencia a los peritos para perseguir, como
auxiliares de la justicia, el cobro de sus honorarios contra
cualquiera de las partes (Fallos 291:534; Cám. Federal Civ. y
Comercial y Contenc. Administrativo, en pleno, "Agua y Energía",
del 16.9.76, ED 70-204; esta Sala, causa 24.482 del 16.6.95,
Sala 1, causa 2787 del 30.5.96; Sala 2, causa 8930 del 26.11.91).
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL , CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Dr. Guillermo Alberto Antelo - Dra. Graciela Medina - Dr. Ricardo Gustavo Recondo.)
RUIZ EDGARDO DARIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESY OTRO S/ s/ NCIDENTE APELACION PERITO MEDICO.
SENTENCIA del 7 de Agosto de 2007