Hola foristas perdon la preguntonta ayer viene una señora viejita, viejita, ellla obtuvo en el 88 la pension de hija soltera mayor de 50 bajo el amparo de la 18037/8. Ahora quiere jubilarse por amas de casa. PREGUNTO..... POR QUE NO SE Y SI LEI LAS LEYES Y TODO PERO POR AHI ALGUIEN CONOCE MAS. Si gestiona la jubilacion debe renunciar al beneficio de pension o se da una incompatibilidad de la 884?
Muchas gracias por tomarse el tiempo de leer el post y ojala contesten
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