Hola a todos, tengo una consulta. Para pasar el precio a cobrar por una demanda de usucapión en provincia, los artículos serían el 21 que fija la escale de 8 a 25 % sobre el valor del inmueble incrementado en un 20 % de acuerdo al art. 27 de la ley de arancel' ¿es así? Porque leo la ley pero no hay según me parece otro artículo que se adecue más al supuesto.
Otra cosa, saben cuanto estan regulando normalmente, porque buscando información encontre una sentencia de Lomas de Zamora, Moyano c/ Pena, del juz 6, en la cual le fijaron al abogado de la actora, $ 450 en concepto de honorarios ¿¿¿???? Esta bien que el juicio se perdió porque consideraron que no había pruebas suficientes, pero $ 450 despues de cuatro años de laburo.....
En fin, Saludos
Iris
Otra cosa, saben cuanto estan regulando normalmente, porque buscando información encontre una sentencia de Lomas de Zamora, Moyano c/ Pena, del juz 6, en la cual le fijaron al abogado de la actora, $ 450 en concepto de honorarios ¿¿¿???? Esta bien que el juicio se perdió porque consideraron que no había pruebas suficientes, pero $ 450 despues de cuatro años de laburo.....
En fin, Saludos
Iris