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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #544122  por aboglp
 
Hola, les queria hacer una consulta. Se trata de una docente -actualmente con tarea pasiva- que en el año 2002 obtiene un cierre un cierre de computos, tramite que nunca presento en el IPS. Ahora quiere hacer una automatica, yo consulte en la Direccion de jubilaciones pero me dijeron que al estar hecho el cierre de computos, por mas que no lo haya presentado no puede hacer ahora iniciar la jubilacion por automatica.
La docente pretende hacer pasar el codigo obtenido-con ccc- por extraviado, y asi iniciar el tramite jubilatorio por automatica. Pero en el sistema sale que ella ya tiene un cdigo hecho. Si estuviera realmente extraviado se pide la reconstruccion.
Ahora la cuestion... los años que siguio trabajando los puede hacer valer? - en jubilaciones me dijeron que no.
Estan en lo cierto, cuando me dicen que si tiene un cierre de computos no puede iniciar una automatica??
Espero una respuesta gracias!
 #544135  por aramis
 
La figura del cierre de computos ( art 72 decreto-Ley 9650/80 t.o. Decret 600/94) permite solicitar un beneficio previsional sin que el agente cese en la actividad; la opcion es irrevocable y los servicios que se desempeñen desde ese momentoy hasta el efectivo cese no genera derecho a reajuste o transformacion alguna.