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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #292296  por gaurquiza
 
Hola a todos:
Desde abril del año 2006 hasta noviembre del 2007 cumpli mi jornada laboral de 8 horas en el horario de 0.00 a 8.00 hs y a partir de esa fecha y hasta el dia de hoy trabajo de 5.00 a 13.00. Durante todo ese tiempo, en ningun momento me pagaron las horas extras nocturnas, pero si un item que me figura en el recibo de sueldo como "plus nocturno" que comenzo siendo de $128 y despues aumento a $170. Legalmente, ese plus reemplaza el concepto de las horas extra nocturnas, que vale aclarar, no discrimina la cantidad de horas que uno trabajo en la franja horaria de 21.00 a 6.00, o puedo reclamar el pago de esas horas?
Se puede entender que ese plus nocturno es solo un gratificacion y no el pago de horas extras nocturnas?

Desde ya muchas gracias
Gabriel
 #293209  por VICTORIA2004
 
En principio (y salvo que algún convenio colectivo contemple el rubro como adicional, hecho que desconozco), ese "plus noctuno" hace referencia, precisamente, al tiempo de trabajo realizado en exceso de la jornada nocturna (art. 200 LCT).
Solo te resta controlar - con Convenio Colectivo en mano, y escalas salariales vigentes, - si el cálculo realizado se condice con una correcta liquidación. Saludos!
 #293225  por gaurquiza
 
Gracias por responder, Victoria, si bien es cierto que ese plus nocturno es un adicional, tambien es cieto que el adicional practicamente es el mismo cuando trabaja 6 horas en el rango comprendido entre las 21.00 y las 6.00, que cuando solo trabajo una hora en el rango de horas nocturnas.
Por lo que pude ver en el convenio de los empleados de comercio, que es el que me ampara, no hace ninguna referencia al trabajo nocturno, por lo que es de suponer que se rige por la la Ley 20.744.

Saludos
 #293236  por VICTORIA2004
 
No se trata de un adicional. Conforme los horarios de trabajo que reseñaste, trabajás una "jornada Mixta". Voy a tratar de ser más clara.
El párrafo 1 del art que te mencioné dispone "cuando se alternen horas diurnas con nocturnas, se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho minutos por cada hora nocturna trabajada". O sea, una hora nocturna equivale a 1 hora y 8 minutos de jornada normal. Te cito un ejemplo: un trabajador que ingrese a las 4, teniendo en cuenta que la jornada nocturna comienza a las 21 y se extiende hasta las 6 horas, ese dependientes trabajará en una jornada mixta. Como la hora nocturna equivale a 1 horas 8 minutos de jornada normal, y trabaja 2 horas nocturnas (de 4 a 6) esas dos horas equivalen a 2 horas 16 minutos. El empleador tiene dos alternativas: a) Que el dependiente trabaje sólo el tiempo faltante para completar la jornada normal (7 horas y 44 minutos) y por lo tanto concluya su jornada a las 11:44, o sea, 16 minutos antes; o b) que trabaje las 8 horas, es decir, hasta las 12, en cuyo caso deberá pagar los 16 minutos como hora extraordinaria, o sea, con el 50% de recargo: lo que se trabaja en exceso de la jornada normal mixta es trabajo extraordinario. Hete aquí "el plus nocturno". Saludos!!!
 #293311  por gaurquiza
 
Muy claro lo que expusiste, Victoria; se puede concluir entonces que cuando trabajaba en el horario de 0.00 a 8.00 de la mañana, el empleador debia reducirme la jornada laboral en 48 minutos (8 minutos por cada hora comprendida entre las 0.00 y las 6.00) o bien pagarme los 48 minutos como jornada extraordinaria.
 #543316  por llagostena
 
Que tal soy nuevo en el foro, Por lo que Lei Victoria sabes bastante del tema, de la forma que lo explicaste me quedo claro, pero te hago una consulta,
si bien dice que no se debe pasar de 7 horas nocturnas yo trabajo de 20hs a 08 de la mañana osea 12 horas a ver si entendi: 9 horas corresponden a horas nocturnas. no?
Yo cobro como empleado de comercio pero si bien hace 2 años que trabajo recien hoy me entere de un plus nocturno que nunca me pagaron. Quiero reclamar para que a partir de hoy si me corresponde se me pague. Mi consulta en definitiva es: como calculo ese plus? a Yo trabajo martes jueves y domingos.
3 dias a la semana.
Muchas gracias siempre es bueno que exista un foro asi!
 #544313  por JoMarch
 
NO ENTENDI BIEN.
HACEN REFERENCIA A QUE LAS HORAS NOCTURAS HAY QUE PAGAR COMO EXTRAORDINARIAS.
DE NINGUNA MANERA.
LA HORA NOCTURNA SE PAGA CON EL PLUS QUE SE ESTABLECE. SI ADEMAS DE SER NOCTURNA ES HORA EXTRA AL 100 O AL 50 SE DEBE PAGAR ESO APARTE.
LO QUE PASA QUE EL RECIBO DEBIERA DECIR COMO SE CALCULA ESE PLUS DE HORAS NOCTURNAS.
 #1150256  por JUANM11
 
Buenas tardes tengo una consulta URGENTE (ya que tenemos el reclamo abierto en el ministerio de trabajo)que me viene dando vueltas,Nosotros trabajamos de 19 a 07 hs una semana de sabado a sabado(termino a las 07 am) la duda es cuanto se debe abonar adicional (8 minutos por los 7 dias),nos vienen abonando por los 7 dias 56 minutos(calculado como hora normal),a y en concepto de horas extras en la semana nos pagan 4 hs cuando segun entiendo por la ley articulo 200 deberia ser 5 hs.