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  • FALTA DE PAGO ALIMENTOS _ REGIMEN VISITAS

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #544398  por DR RP
 
hola estimados:

pregunta: mi cliente está divorciada , entre ambos ex hay una hija cuya tenencia la tiene mi cliente - la madre -


el marido le paga los alimentos pero siempre tarde y además en forma parcia, la cuota es muy poca conforme el recibo de sueldo del ex, y a la madre la vuelve loca con estos pagos tardios/parciales,

¿que se puede hacer? (la ejecucion de la cuota si bien deberia hacerse es muy engorrosó por tan poco monto)

¿puede suspendersele el reg de visitas por esto?

saludos y gracias
 #544408  por antihique
 
No se puede suspender el regimen de visitas
Podes ejecutar la sumatoria de todos los restos adeudados hasta la fecha en que pago la cuota total,sino lo hizo nunca hasta 5 años entonces .
Haces una detalle de cada mes cto quedo debiendo y eso se ejecuta y se embarga sobre el sueldo
Ademas podes iniciar un incidente de aumemto de cuota si el sueldo es importante o si hace mucho que se fijo la cuota.-
En la parte superior de la pagina esta en buscar coloca alimentos ejecucion
para el inicidente coloca alimentos aumnento

Hay buena informacion
 #544673  por DR RP
 
seguro no se puede suspender el reg visitas ?

el tema es que los faltante de pago de cuotas son muy chicos (por ej a veces 100 pesos, a veces 50, un mes si y un mes no), entonces no es negocio para mi como abogad ejecutar esa cuota, es más: pierdo plata por lo poco que será de honorarios
antihique escribió:No se puede suspender el regimen de visitas
Podes ejecutar la sumatoria de todos los restos adeudados hasta la fecha en que pago la cuota total,sino lo hizo nunca hasta 5 años entonces .
Haces una detalle de cada mes cto quedo debiendo y eso se ejecuta y se embarga sobre el sueldo
Ademas podes iniciar un incidente de aumemto de cuota si el sueldo es importante o si hace mucho que se fijo la cuota.-
En la parte superior de la pagina esta en buscar coloca alimentos ejecucion
para el inicidente coloca alimentos aumnento

Hay buena informacion
 #544772  por chiqui79
 
Disculpe que hay algo que no comprendo??? que tiene que ver el regimen de visitas con los alimentos. Escucho Ud. hablar del delito de impedimento de contacto???? y de los derechos del niño y del padre/madre no conviviente???
agrego... en que le va a redituar economicamente a Ud. suspender las visitas???
 #544829  por federic0
 
chiqui79 escribió:Disculpe que hay algo que no comprendo??? que tiene que ver el regimen de visitas con los alimentos. Escucho Ud. hablar del delito de impedimento de contacto???? y de los derechos del niño y del padre/madre no conviviente???
agrego... en que le va a redituar economicamente a Ud. suspender las visitas???
Agrego... el mal llamado derecho de visitas (adecuado contacto con el progenitor no conviviente) no es un derecho sólo del progenitor que no ejerce la tenencia, sino también un derecho del menor (con rango constitucional), el que no puede ser suspendido salvo causas graves que así lo aconsejen.
Los abogados, como auxiliares de la justicia, debemos tener siempre primordialmente en miras el bienestar de los menores (aún en desmedro de los derechos de nuestros clientes), por eso no se puede aconsejar o asesorar algo como lo que Ud. pretende.
 #544967  por federic0
 
chiqui79 escribió:coincido, pero aca le abogado se lo iba a "aconsejar" :shock: no se puede creer.
Y la consecuencia de asesoramientos como este, es que cada vez proliferan mas los chicos huérfanos con padres vivos...
 #545064  por DR RP
 
ok chiqui, si pregunto es para sacarme una duda,

a mi no me va a redituar nada economicamente la suspensio´n del régimen pero pensé (por eso pregunté) si correspondía ante la falta de pago de alimentos suspender el regimen

el tema es que la cuota es muy baja y el padre no conviviente abona las cuotas muy tarde y además en forma parcial, entonces mi clienta se ve en la situación de que tiene un reclamo de por ej $500, y entonces que abogado le hará un trabajo por $500 cuando los honorarios serían de un minimo de por ej $500 ( seria un incidente de ejecuicio´n de alimentos que tienen su carga laboral)

eso es todo
chiqui79 escribió:Disculpe que hay algo que no comprendo??? que tiene que ver el regimen de visitas con los alimentos. Escucho Ud. hablar del delito de impedimento de contacto???? y de los derechos del niño y del padre/madre no conviviente???
agrego... en que le va a redituar economicamente a Ud. suspender las visitas???
 #545066  por DR RP
 
yo no pretendo solo pregunto ¿ok?

además el interés que tengo yo es mantener y pagar mi vida, entonces no voy a tribunales 10 veces para ganar $200, ¿ok?

yo no me considero "auxiliare de la justicia" como decía vos o como dicen los libros de etica de la profesión, a mi el dia a dia me ha enseñado que soy auxiliar de mi mismo

si ud quiere hacer beneficiencia hagala pero me parece que los que hacen beneficiencia al final son los que le sobra el dinero o los que al menos llevan una vida holgada como para restarle tiempo al trabajo rentado y dedicar trabajo gratuito, lamentablemente no es mi caso, tengo que trabajar en forma remunerada para poder pagar mis gastos y las de mi familia

federic0 escribió:
chiqui79 escribió:Disculpe que hay algo que no comprendo??? que tiene que ver el regimen de visitas con los alimentos. Escucho Ud. hablar del delito de impedimento de contacto???? y de los derechos del niño y del padre/madre no conviviente???
agrego... en que le va a redituar economicamente a Ud. suspender las visitas???
Agrego... el mal llamado derecho de visitas (adecuado contacto con el progenitor no conviviente) no es un derecho sólo del progenitor que no ejerce la tenencia, sino también un derecho del menor (con rango constitucional), el que no puede ser suspendido salvo causas graves que así lo aconsejen.
Los abogados, como auxiliares de la justicia, debemos tener siempre primordialmente en miras el bienestar de los menores (aún en desmedro de los derechos de nuestros clientes), por eso no se puede aconsejar o asesorar algo como lo que Ud. pretende.
 #545272  por federic0
 
DR RP escribió:yo no me considero "auxiliare de la justicia" como decía vos o como dicen los libros de etica de la profesión, a mi el dia a dia me ha enseñado que soy auxiliar de mi mismo
Con este comentario no hay mucho mas que agregar. Suerte en su "día a día"...
 #545281  por carolina03
 
Estoy de acuerdo con todas las respuestas de mis colegas. Mi duda es ¿ en que cambia para el cobro de los honorarios, la suspensión del regimen de visitas? que el Dr RP lo cuente así lo tenemos en cuenta para cobrar nuestros honorarios ( dificil tarea!)ya que todos o la mayoría de nosotros vivimos de nuestra profesión!. Saludos!
 #545296  por federic0
 
carolina03 escribió:Estoy de acuerdo con todas las respuestas de mis colegas. Mi duda es ¿ en que cambia para el cobro de los honorarios, la suspensión del regimen de visitas? que el Dr RP lo cuente así lo tenemos en cuenta para cobrar nuestros honorarios ( dificil tarea!)ya que todos o la mayoría de nosotros vivimos de nuestra profesión!. Saludos!
Sí, la verdad que hay tal incoherencia en la respuesta que dio el colega, que ni siquiera da para analizar cuál es la relación que él encuentra entre asesorar profesionalmente lo que corresponde, y hacer beneficencia... pero bueno, es lo que hay...