La cuota alimentaria establecida durante la minoridad se mantendrá tras la mayoría o emancipación desde que en el respectivo juicio de alimentos se dejó acreditado que por medio de ellos se atiende a necesidades y rubros indispensables, cuando el hijo no puede procurárselos por incapacidad física o psíquica (en el caso, en el juicio de alimentos se acreditó que la hija sufría de leucemia y y que era demente (retraso mental moderado a severo) El tribunal dispuso el inmediato restablecimiento de la cuota de alimentos acordada (CNCiv Sala I, 16/8/00, E.D. 189-339).
Por estar concluida la patria potestad (art. 306 inc. 3, C. Civil) los hijos sólo pueden demandar a los padres por alimentos con ajuste al art. 370 del C. Civil, esto es, debiendo alegar y probar que "le faltan medios para alimentarse y que no le es posible adquirirlos por su trabajo". El estudio de una carrera universitaria no es óbica para adquirir con el trabajo los medios para alimentarse. El estudio universitario y el trabajo no son incompatibles. Los padres no están gravados con el deber jurídico de sostener la carrera universitaria que eligen los sus hijos menores, de modo que no aparece como razonable imponerles a los padres, por vía judicial, que atiendan los gastos que demande la carrera de un hijo mayor de edad, o la subsistencia de un hijo mayor de edad, solamente porque estudia una carrera universitaria, la que, por otra parte, no es obligatoria (CCCLab. Reconquista (Sta Fe), 28/10/05, ZEUS Boletín nº 7910 del 3/4/06).
Los alimentos a favor del hijo mayor de edad constituye un criterio excepcional y condicionado al cumplimiento de extremos que deben ser acreditados fehacientemente y restrictivamente valorados (CCC y Minería, Gral. Roca, 16/0/03, La Ley Patagonia 2004-163).