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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #541887  por Valentona
 
Hola, desde ya agradezco si alquien puede ayudarme, ya que hasta ahora ni en la AFIP me sacaron la duda, soy monotributista con la actividad de abogada, pero tambien hago administracion de consorcios y consultoria en RR.HH, tres actividades que declare en la afip. Ahora bien como hago para poder tener facturas distintas para las tres actividades, ya que en la imprenta me dicen que para tener facturero 0001-...
0002-.... y 0003-..... eso es solo si tengo tres puntos de ventas, cosa que no es asi, porque son tres actividades distintas, no puntos de ventas de una misma actividad. Me dice que tengo que tener un solo facturero y facturar las tres activides con el mismo, cosa que me parece totalmente anticomercial, dado que deberia darles a cada cliente una factura que describa en la factura los servicios por lo que abonan, se entiende ? Bueno, espero haber sido clara y ojala, pueda salir de este embrollo, y nuevamente gracias.
 #541963  por molinag
 
tus actividades son todas de servicio, no tenes puntos de venta distintos.....usa la misma factura aclarando el ss prestado
 #542100  por carovr668
 
Hola: deberias concurrir con el formulario 446 C y dar de alta las actividades con las que queres facturar con un punto de venta distinto. el punto de venta no solo se da de alta con una nueva ubicacion, cuando tenes una actividad nueva tambien.
SAludos
http://ak.afip.gov.ar/genericos/formula ... .446-C.jpg

RG 1415- Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Sustitución de la normativa aplicable.

TITULO IV

REGIMEN DE INFORMACION

CAPITULO A - INFORMACION DEL CODIGO QUE IDENTIFICA EL LUGAR O PUNTO DE EMISION DEL COMPROBANTE

ARTICULO 47.- Se informará a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 446/C.

La mencionada presentación corresponderá efectuarse:

a) Cuando se inicien actividades, con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.

b) En oportunidad de producirse la habilitación de la sucursal, agencia, local o punto de venta. En dicho supuesto la referida obligación deberá cumplirse con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.

c) De tratarse del cierre o baja de la casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a aquel en el que tenga lugar dicha circunstancia.

Deberá también considerarse como baja o cierre, el traslado del lugar de operaciones oportunamente denunciado -casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta- a otra localidad, barrio o paraje o cuando dicho traslado se produzca a más de CINCO (5) kilómetros de su anterior ubicación.

En el presente caso corresponderá cubrir en el formulario de declaración jurada N° 446/C, el código correspondiente a la baja que se informe, no pudiendo -sin excepción alguna- ser nuevamente utilizado.

Los comprobantes clase "E" -operaciones de exportación-, serán identificados mediante un código asignado e informado a este organismo mediante el formulario de declaración jurada Nº 446/C, bajo la leyenda "OPERACIONES EXPORTACION".
 #542613  por GyD
 
Me permito coincidir con molinag en que la lógica indica que deberías facturar con el mismo talonario atento a que la índole de las actividades no amerita "per se" la apertura de destintos puntos de venta...
Veámoslo así: El señor L.Fante pone un juguetería en un coqueto local del barrio C.Gardel. Luego, como le va bien con la juguetería, pone en el mismo local una venta de ropa de bebés y niños. ¿Tendrá el señor L.Fante que poner dos tickeadoras o atento a que ambas actividades se realizan al mismo tiempo se considerará que hay un solo punto de ventas? Don L.Fante, que es un pesado, considera que hay un solo punto de venta... pero como el negocio le va bien, entonces agrega a su salón una peluquería para niños (servicio y comercio) e incluso mantiene un único punto de venta dado que mientras le corta el pelo a uno, mira en un monitor al resto de los niños comprando juguetes y ropita, a quienes ordenadamente y con trompa les cobra cada una de las cosas.
Todo va bien, hasta que con la crisis muchas madres dejan de comprarle juguetes y ropita a sus hijos y encima acuden al Sr. L.Fante para que les de trabajo. Ante la imposición de la realidad, el Sr. L.Fante decide dar de baja su decadente actividad de juguetería y venta de ropa, manteniendo únicamente la de peluquería. Mas tarde, por insistencia de algunas madres y por consejo de algunos amigos, decide abrir en su local un cabarute cuya floreciente actividad da trabajo a todas aquellas personas dispuestas y con buena onda. ¿Puede el señor L.Fante seguir utilizando el mismo talonario? Acá tenemos un mismo local, un mismo contribuyente y dos actividades de servicios; sin embargo, nos enfrentamos a dos puntos de venta distintos porque (acá radica la cuestión) las actividades no son complementarias y si bien comparten un ámbito espacial, no comparten el ámbito temporal.
Y así, colorín colorado, cayó la yuta y negocio clausurado...

Saluditos niños...
 #542892  por carovr668
 
GyD como siempre sus aclaraciones hacen esbozar una sonrisa en mi rostro al leerlas!!!!
igualmente sigo insistiendo, si la idea es diferenciar las actividades, puede pedir punto de venta adicional, si no es ese el fin puede continuar con el mismo talonario.
Saludos!!
 #543336  por GyD
 
carovr668 escribió:GyD como siempre sus aclaraciones hacen esbozar una sonrisa en mi rostro al leerlas!!!!
igualmente sigo insistiendo, si la idea es diferenciar las actividades, puede pedir punto de venta adicional, si no es ese el fin puede continuar con el mismo talonario.
Saludos!!
Desde el punto de vista práctico, si denuncia el punto de venta, no creo que nadie se lo observe. Igualmente, si la idea es declarar todos los puntos, con un solo talonario se va a evitar tener que andar dando explicaciones. Miralo también desde el lado de IBrutos.
Saludos.
 #545073  por JoMarch
 
SI OBSERVAMOS EL FORM 446/C NO CONTIENE RUBRO O MENCION ALGUNA A ACTIVIDADES.
AMEN DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE CUIT NI SIQUIERA NOMBRE PIDE, PRESENTA UNA COLUMNA LA PRIMERA PARA COLOCAR LOS CUATRO DIGITOS 0001 O 0002 O EL QUE SEA.
LUEGO UNA COLUMNA (MAS ANCHA) PARA CONSIGNAR LA DIRECCION Y UNA TERCER COLUMNA QUE REZA "MARCA BAJA" PARA MARCAR SI ES BAJA DEL PUESTO DE FACTURACION.
Y NADA MAS.
SI LEEMOS EL ART TRANSCRIPTO TAMPOCO HABLA DE ACTIVIDADES.
GyD DE DONDE SALE ESO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS?

TAN ES ASI QUE SE REFIERE A LA DIRECCION QUE EN EL RECIENTE REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES, AUTOMATICAMENTE AFIP LE ASIGNO EL 0001 Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE PEDIA NUEVA IMPRESION DE FACTUAS A CON EL 0001 NO LE PERMITIA A LA IMPRENTA SACAR EL CAI (CODIGO DE AUTORIZACION DE IMPRESION) Y ENTONCES HABIA QUE PRESENTAR 446/C HABILITANTO NUEVO PUNTO PARA LAS FACTURAS.

AGUARDO COMENTARIOS
 #545089  por GyD
 
JoMarch escribió:SI OBSERVAMOS EL FORM 446/C NO CONTIENE RUBRO O MENCION ALGUNA A ACTIVIDADES.
AMEN DE LOS DATOS DEL CONTRIBUYENTE CUIT NI SIQUIERA NOMBRE PIDE, PRESENTA UNA COLUMNA LA PRIMERA PARA COLOCAR LOS CUATRO DIGITOS 0001 O 0002 O EL QUE SEA.
LUEGO UNA COLUMNA (MAS ANCHA) PARA CONSIGNAR LA DIRECCION Y UNA TERCER COLUMNA QUE REZA "MARCA BAJA" PARA MARCAR SI ES BAJA DEL PUESTO DE FACTURACION.
Y NADA MAS.
SI LEEMOS EL ART TRANSCRIPTO TAMPOCO HABLA DE ACTIVIDADES.
GyD DE DONDE SALE ESO DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS?

TAN ES ASI QUE SE REFIERE A LA DIRECCION QUE EN EL RECIENTE REEMPADRONAMIENTO DE CONTROLADORES FISCALES, AUTOMATICAMENTE AFIP LE ASIGNO EL 0001 Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE PEDIA NUEVA IMPRESION DE FACTUAS A CON EL 0001 NO LE PERMITIA A LA IMPRENTA SACAR EL CAI (CODIGO DE AUTORIZACION DE IMPRESION) Y ENTONCES HABIA QUE PRESENTAR 446/C HABILITANTO NUEVO PUNTO PARA LAS FACTURAS.

AGUARDO COMENTARIOS
JoMarch, JoMarch, la asignación de punto de emisión es un tema que debemos tratar con alguna lógica. Veámoslo así: desde la 3118 (estoy hablando del tiempo de los dinosaurios) la reglamentación de la facturación se realizó a los fines unificar la emisión de comprobantes. En aquella oportunidad se permitía la descentralización del punto por lotes contra registro, cosa que solo se podía hacer cuando existiera algún justificativo para dicho loteo de las facturas. El código de punto de venta, reemplaza este loteo de asignación e impone un código (único) a cada punto de emisión como regla general. La apertura de códigos de emisión de comprobantes no es libre ni caprichosa, debe tener algún justificativo: alguno de ellos están específicamente contemplados como ser el lugar físico (situación que además obliga a su apertura) mientras que existen otras al que el contribuyente no se ve obligado pero si se encuentra autorizado: diversidad de actividades, facturación por linea de productos, puntos de ventas diferenciados dentro de un mismo local para administrar el flujo de clientes (supermercados).
Si a Ud. se le ocurre tener sobre el mismo mostrador dos talonarios de facturas "A" con distintos códigos de emisión para un mismo facturista y para facturar de modo indistinto, tendrá que dar serias explicaciones de sus motivos. Por supuesto que la RG no habla de actividades y está claro que incluso la misma actividad en el mismo local puede justificar su apertura, la cuestión es dilucidar si la simple existencia de distintas actividades son "per se" causal justificante de esta apertura: desde ese punto de vista postulo que las actividades complementarias no conllevan de por sí justificación suficiente para la apertura del punto de emisión.
Con respecto a los controladores, rompieron la regla y ellos desde su inicio recibieron el código 0001 desplazando al 0002 a los talonarios manuales de impresión obligatoria para su emisión por excepción bajo modalidad simple o registrada en el caso se salir de funcionamiento el controlador.

Queda Ud. debidamente opinada.

Saludos.
 #545714  por Valentona
 
Hola, les quiero agradecer y pedir disculpas por no creer que alguien iba a contestar, dado que tiempo atras hice una pregunta y no obtuve una sola respuesta, pero esto demuestra que son mas las veces en las que uno puede obtener una ayuda del foro, y esa habra sido una exepcion. Les aclaro una cosa como para llegar a una conclusion de que hacer, las actividades son las que comente, Servicios Juridicos como activividad principal, Administracion de Consorcios y Consultoria en RR.HH. y las tres estan declaradas en la afip, la primera pregunta son actividades complentarias ? a mi me parece que no, por lo que por una cuestion comercial me parece que deberia poder facturar con talonarios distintos para que cada cliente tenga una factura con el membrete del servicio que contrato. La segunda pregunta es punto de venta es igual a una actividad distinta ? El formulario 446 c es para declarar solo puntos de venta ? o tambien tres actividades realizadas en un mismo espacio fisico ? Bueno, espero no ser reiterativa en la consulta, saludos
 #547208  por GyD
 
Valentona, si bien es totalmente innecesario, ya que tampoco lo es que en el membrete de la factura figure la actividad desarrollada, si a vos te resulta util a los fines de la imagen comercial que querés trasmitir, tener tres puntos de venta, podés hacerlo que nadie te va a observar nada.
El resto de lo que estamos discutiendo con la amiga JoMarch son puras cuestiones teóricas que hacen mas a la formación de la norma que a su aplicación propiamente dicha. Como ya te dije, la apertura de puntos de venta obedece mas que nada a alguna situación atendible que así lo requiera, y tal como vos lo planteas y en tanto emitas facturas con distinto membrete por una cuestión comercial, no te van a discutir que sea atendible.
Saludos.
 #547244  por molinag
 
Valentona si queres tener tres factureros tenelos, por logica y una cuestion de practicidad no te convendria, pero esta en vos y no esta mal...., y si antes no se te respondio es que a lo mejor era una preguntonta!!! jajaja, O NO SABIAMOS LA RESPUSTA , JAJAJA, esta mal si que obligues a que se le notifique a JoMarch, que vaya a saber en que punto de venta esta ahora!!!!! saludosssssssss
 #547305  por Valentona
 
Bueno, les agradezco mucho su ayuda, voy a presentar el formulario 446 C en la afip y que a su vez me pide el imprentero, y tendre tres talonarios, de acuerdo al servicio que que facturo, y no entendi la parte que esta mal que obligue a jormach a notificarla, vuelvo a agradecerles su ayuda y si he cometido alguna falta del foro desde ya pido disculpas, saludos
 #1020009  por veronica3580
 
Buenas Tardes.
Yo soy profesional y estoy inscripta al monotributo como prestacion de servicios. Y ahora quisiera dar de alta a una segunda actividad para poder vender por mercado libre y poder entregar facturas. Mi consulta es ¿como hago para darle de alta a una segunda actividad en monotributo, para con el mismo talonario, entregar las facturas tambien a los clientes que me compren por mercado libre?
 #1020048  por Sephirot12
 
no podes facturar con el talonario que tenes como profesional tus ventas en mercado libre ya que son actividades totalmente diferente, a grandes rasgos en uno ofreces un servicio y en otro haces una venta. Tenes que tener un talonario aparte, con otra numeracion para poder efectuar las ventas por mercado.
 #1020049  por Sephirot12
 
Sephirot12 escribió:no podes facturar con el talonario que tenes como profesional tus ventas en mercado libre ya que son actividades totalmente diferente, a grandes rasgos en uno ofreces un servicio y en otro haces una venta. Tenes que tener un talonario aparte, con otra numeracion para poder efectuar las ventas por mercado.
Si sos de CABA estas exenta en ingresos brutos pero solo por tu actividad como profesional, asi que tambien tenes que darte de alta en ingresos brutos por la actividad de venta.