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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #543293  por alejandralagos
 
Chicos ......... estoy por iniciar mi primer filiacion y ya envie la carta documento reclamando la filiacion. Ahora debo presentar mi demanda ..... el tema es el siguiente: estimo que la prueba pericial de ADN, es muy costosa para mi cliente, la actora, por eso no quiero ofrecerla en la demanda, entonces la ofreceria la otra parte. ¿Esta bien mi proceder? ..... La logica es que al ofrecerla la otra parte, la debe costear ella ...
Recibo opiniones!...
Otra duda: era necesario enviar la CD o solo con iniciar la demanda con testigos era suficiente?
Saludos de una inexperta!
Alejandra
 #543313  por kantaclaro
 
Soy de opinión que la CD sólo sirve si el "supuesto" padre cree serlo y se presenta a reconocer al menor ante el Reg. Civil (cosa que pudo hacer sin la intimación formal).
En cuanto al ofrecimiento de la prueba de ADN es FUNDAMENTAL que lo hagas en la demanda, existiendo lugares públicos que por orden del Juzg./Trib. lo realizan (con tieeeempo!!). Los testigos sirven en tanto conozcan el trato de la pareja antes de la concepción, durante el embarazo, luego del nacimiento, etc. Saludos
 #543355  por viko
 
respecto al ADN:
ponele que la otra parte no la ofrece... ¿que haces?
o que la ofrece y no la produce...vos sos la actora: si no hay prueba, la que pierde sos vos, no la demandada.
ofrece ADN. o HLA, o algo...
por cierto. aca en tuc, no se ofrce con la demanda, sino durant el periodo de prueba. Alla no se como sera.
saludos
 #545068  por JoMarch
 
COINCIDO CON viko.
SI LA CONTRAPARTE HACE LA PLANCHA Y NO LA OFRECE... ALPISTE PERDISTE POR LA PRECLUSION DE LAS ETAPAS DEL PROCESO
 #545077  por antihique
 
Coincido con los colegas es un riesgo muy muy grande porque van a depender siempre de la otra parte.-
Se puede ofrecer beneficio de litigar sin gastos ,se demora mas pero tienen ustedes la conduccion del proceso
 #545164  por alejandralagos
 
gracias colegas! si, es muy arriesgado ......... igual, aquie estube averiguando y no hay que pagar el adn enseguida, si no que se hace reserva de que, la parte, al carecer de recursos para abonarlo, pide que sea a la orden del juzgado.... y las costas las paga el perdidoso ......... por si les sirve......
Mil gracias!!!!
Ale