perrito, te picaron el boleto me parece. uhhhhhh.que te voy a querer!!!!
la polaka
chiqui79 escribió:Hola. Chiqui y wla : Me parece que este es un típico caso de malentendidos que se dan por las diferencias procesales de algunos institutos jurídicos. En este caso, la estructura de los procesos sucesorios de Córdoba y de Bs. As ( bastante similar al del CPCCN ). Por eso siempre digo que es conveniente aclarar en el marco de que Código Procesal estamos preguntando. Saludos.wla123 escribió:la declaratoria es el paso previo, la sentencia declara herederos a los que son herederos, los pone en posesion de la herencia ministerio legis.y asi cada heredero puede vender, o hacer lo que quiera. el sucesorio incluye avalua, particion, que aca no es necesario.la declaratoria no es paso previo de nada, es una sentencia de un juicio sucesorio. la sucesion tiene partes, obvio que va a necesitar solo la primera, pero la tiene que hacer.
smavuiller escribió:QUIEN EL DR PERRITO NO LO ES? SI DR NI PERRITO ENTONCES XQ LOS PERRIS SON LEALESBien dijiste, "COLEGAS"... jeje
Y LA POLAKA CONTESTO BIEN....AUNQ LA REDACCION PARECE Q DIJERA Q ES INSTANCIA SEPARADA DEL SUCESORIO ..DICE LA SENTENCIA.....NO HAY Q CRITICAR A LOS QUE AYUDAN A OTROS COLEGAS. SALU2