Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EMPLEADO DE COMERCIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #543270  por lorena Chavez
 
HOLA CONSULTA TENGO Q HACER UNA LIQUIDACION FIANL DE DESPIDO, Y ME DICEN Q EMPLEADSOS DE COMERCIO NO SE TIENE EN CTA LO Q ES NO REMUNERATIVO PARA EL CALCULO EN EL SUELDO BRUTO ESTO ES CIERTO?
 #543611  por casbarrog
 
holis!!!
tengo entendido q acuerdos 2008, 2009 y 2010 son no remunerativo, creo q a mediados de año, y de modo progresivo, se irán convirtiendo en remunerativo.
así q, lo no remunerativo no se toma en cuenta para liquidación final. entonces toma el básico le suma presentismo, antigüedad u otro adicional q corresponda y en base a eso liquida.

si presenta demanda tal vez podría peticionar inconstitucionalidad de los aumentos no remun, realmente es una vergüenza q un amplio porcentaje del sueldo sea no remunerativo.- pero bue
le paso el sumario un fallo relativo al tema.-
de todos modos aguardemos otras opiniones de colegas con más experticia.-
saludos!
Gery
"el amor es la forma más excelsa de locura Divina"
S.D. 16725 EXPTE. 352/ 08 - "Gimenez Patricia Dolores c/Blockbuster Argentina S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA X - 26/06/2009

"Los convenios de la O.I.T. tienen jerarquía superior a las leyes a partir de la reforma constitucional de 1994 (conf. Art. 75 inc. 22) y por ende resulta inaplicable la normativa interna que no se ajusta a las disposiciones internacionales de rango superior. Precisamente a través de la resolución cuestionada (632/07) que homologó el acuerdo citado precedentemente, se pretendió privar de naturaleza salarial a un incremento implementado en forma escalonada (12% a partir del mes de junio de 2007; 6% a partir de septiembre de 2007 y 5% a partir del mes de noviembre de 2007 (artículo segundo) al señalar expresamente que revestían carácter no remuneratorio."

"El convenio 95 del mentado organismo internacional fue aprobado en 1949 y ratificado por nuestro país a través del decreto ley 11.594/56, por lo cual cuenta con categoría "supralegal" de conformidad con lo establecido por el inciso 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional en cuanto asigna al Congreso Nacional la facultad de "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales...". Sobre tal base y no obstante sus diferencias con los tratados, puede afirmarse válidamente que los convenios de la O.I.T. ostentan igual jerarquía que los tratados (excepto los enumerados taxativamente por el Art. 75 inc. 22 que tienen nivel constitucional) en tanto que la O.I.T. constituye un organismo internacional."

"Aplicando la norma internacional de grado superior (Art. 1º convenio 95 de la O.I.T.), corresponde receptar el planteo formulado por la actora en la medida en que el aumento acordado y calificado como "no remunerativo" constituye una ganancia que está ligada estrechamente a la prestación de servicios, afectando esa calificación al derecho del trabajador a una remuneración "justa" (Art. 14 bis C.N.) y al derecho de propiedad (Art. 17 ídem). Consecuentemente con lo expuesto, propongo que la diferencia salarial derivada sea computada en el módulo de cálculo de los créditos que prosperaron en el fallo (conf. Art. 260 L.C.T.)."

"Al tener en cuenta que el salario del trabajador es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado por decisión unilateral del empleador pues excede la facultad prevista en el Art. 66 de la LCT, la reducción salarial impuesta resultó injuria suficiente para legitimar el despido indirecto en que se colocó (Art. 242 LCT) a lo que cabe adicionar que su silencio no habilita a presumir una renuncia a sus derechos (Art. 58 LCT)."
 #544306  por JoMarch
 
HAY UN RECIENTE FALLO QUE INCORPORO HASTA LOS TICKETS A LA BASE PARA CALCULAR INDEMNIZACIONES.
YO INCLUIRIA LO NO REMUNERATIVO. Y LO ARGUMENTARIA.
EL NO YA LO TENES? VAS POR EL SI ... O NO=?
 #545225  por TonyTa
 
yo los incluiria. esto te suma y para bajar siempre hay tiempo