Hola a todos! tengo un cliente "D" que por DH y Cesion que le hiciera su madre en el sucesorio de su padre "C" aquiere una boveda.
Esta boveda la adquirio su progenitor "C" por compra que le hizo a un heredero "B" en el sucerio de su padre "A", (aclaro "A" no fue el que la construyo) pero, aqui viene el tema que no se como solucinarlo, la Vta. se hizo por escritura y es "sujeta a restricciones"
Las resticciones que se mencionan son:
1.- que los restos mortales de su padre "A", como tambien de sus 2 conyuges, y los restos de "B" (quien vende) junto a los de su conyuge (2ds, nupcias) deben permanecer en ella. (son 5 los restos)
2.- obligacion de no vender ni ceder nunca el sepulcro, y que debe ser respetado por los futuros sucesores de la boveda.
No obstante, aclara "B" que en virtud de la ultima voluntad de su conyuge (1ras. nupcias) de que su morada fuera en otro cementerio, y que su unica hija (nacida en 1ras. nupcias), a raiz de que contrajo matrimonio nuevamente, se aparto de el, abandonandolo cuando estaba atravesando una cirugia con largo periodo de convalecencia, ademas de no recibir llamados, como tampoco en momento alguno se acercara a llevarle flores a sus abuelos (entre ellos "A"), es que decide vender el sepulcro ya que la finalidad por la cual "A" la habria adquirido no se cmpliria.
En virtud que en el mismo se econtrarian 5 cadaveres, aclara que realiza la vta. "careciendo de toda idea de lucro" (esto es, la vende pero a menor costo)
Es asi, que mi cliente "D" recibe en estas condiciones, es complejo porque en principio cuando la adquiere se transmite con todos los derechos y obligaciones, y en la cesion que le hace su madre presta conformidad a no vender ni ceder nunca.
Aclaro que si bien los restos de su padre "C" se encuentran en la boveda y nunca menciono que querria permanecer alli despues de muerto, al igual que su madre.
Conclusion: mi cliente quiere trasladar los restos, a un cementerio pvdo. de los 5 difuntos y desocupar la boveda para venderla.
Yo creo que esto no es viable por la naturaleza juridica de los sepulcros. Agradeceria me ayudaran.
Esta boveda la adquirio su progenitor "C" por compra que le hizo a un heredero "B" en el sucerio de su padre "A", (aclaro "A" no fue el que la construyo) pero, aqui viene el tema que no se como solucinarlo, la Vta. se hizo por escritura y es "sujeta a restricciones"
Las resticciones que se mencionan son:
1.- que los restos mortales de su padre "A", como tambien de sus 2 conyuges, y los restos de "B" (quien vende) junto a los de su conyuge (2ds, nupcias) deben permanecer en ella. (son 5 los restos)
2.- obligacion de no vender ni ceder nunca el sepulcro, y que debe ser respetado por los futuros sucesores de la boveda.
No obstante, aclara "B" que en virtud de la ultima voluntad de su conyuge (1ras. nupcias) de que su morada fuera en otro cementerio, y que su unica hija (nacida en 1ras. nupcias), a raiz de que contrajo matrimonio nuevamente, se aparto de el, abandonandolo cuando estaba atravesando una cirugia con largo periodo de convalecencia, ademas de no recibir llamados, como tampoco en momento alguno se acercara a llevarle flores a sus abuelos (entre ellos "A"), es que decide vender el sepulcro ya que la finalidad por la cual "A" la habria adquirido no se cmpliria.
En virtud que en el mismo se econtrarian 5 cadaveres, aclara que realiza la vta. "careciendo de toda idea de lucro" (esto es, la vende pero a menor costo)
Es asi, que mi cliente "D" recibe en estas condiciones, es complejo porque en principio cuando la adquiere se transmite con todos los derechos y obligaciones, y en la cesion que le hace su madre presta conformidad a no vender ni ceder nunca.
Aclaro que si bien los restos de su padre "C" se encuentran en la boveda y nunca menciono que querria permanecer alli despues de muerto, al igual que su madre.
Conclusion: mi cliente quiere trasladar los restos, a un cementerio pvdo. de los 5 difuntos y desocupar la boveda para venderla.
Yo creo que esto no es viable por la naturaleza juridica de los sepulcros. Agradeceria me ayudaran.