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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #545217  por elisanada
 
En fecha 27/10/02 las empresas santo pretoleo s.a y destilemos todo s.a suscriben contrato para la realizacion de obra q posibilite convertir derivados del petroleo de bajo valor comercial en productos de refineria escasos en el marco del "proyecto de conversion en la destileria lujan de cuyo provincia de mendoza", acuerdo celebrado dentro del perimetro de la destileria lujan de cuyo.
por la suscripcion del convenio santo pretoleo S.A abona a la pcia de mendoza $198.346 en concepto de impuesto de sellos.
por otro lado la ley nacional 27319 establece que las actividades relativas a la exploracion, explotacion, industrializacion, transporte y comercializacion (de hidrocarburos) estaran a cargo de empresas estatales, privadas o mixtas, conforme a las disposiciones de esta ley y las reglamentaciones que dicte el P.E y que el P.E Nacional fijara la politica con respecto a tales actividades.
asimismo la ley 23660 de seguridad de las instalaciones de elaboracion, transformacion y almacenamiento de combustibles solidos minerales, liquidos o gaseosos determina que ellas deberan ajustarse en todo el territorio de la nacion, a las normas y requisitos q establezca el P.E p/ satisfacer la seguridad salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los Servicios publicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.

1- que fundamentos esgrimiria si patrocinara a santos pretoles S.A en una eventural demanda de repeticion?. cite jurisprudencia
2- que contraargumentos desarrollaria si tuviera que responder esa presentacion en nombre de la pcia de mendoza?
3- puede estimar el resultado del pleito si llegara hoy a consideracion de la CSJN?cite jurisprudencia
 #545270  por GyD
 
¿Está segura que eso se lo dieron en derecho tributario? Para mí que se metió en el aula de Administrativo.
El tema es bastante arduo, y va a tener que profundizar mucho para sacar petroleo... :lol: :lol: :lol:
*suerte*
 #545282  por GyD
 
Yo que Ud. probaría en publicar la respuesta y luego puede que alguien le ayude a definir si se está orientando para el lado correcto... Igualmente, piense que en este foro podría estar participando su profesor y deslizarle alguna macana para saber quien de sus alumnos se esconde tras el avatar... Igual se califica por lo que publique en el foro menos dos puntos por la avivada...
Saludos.
 #547965  por GyD
 
Una ayudita:
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)
Fecha: 08/04/2008
Partes: Petrolera Pérez Companc S.A. c. Provincia del Neuquén
Publicado en: La Ley Online
Saludos.